EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000218.
PARTE ACTORA: ELISA DEL VALLE ARIAS RUBIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.878.865.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA PEREZ LINARES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.804.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., conocida como LA venezolana Y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. (SERVITEC)”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL RANGEL ATENCIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.235.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron por ante este despacho la Apoderada Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho ALICIA PEREZ LINARES, por una parte, y por la otra, la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho MARISABEL RANGEL ATENCIO, plenamente identificadas, y solicitan a la ciudadana Juez se habilite el tiempo necesario, a los fines de que se adelante el inicio de la Audiencia Preliminar, con el objeto de llegar a un acuerdo en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00); por el concepto de diferencia en las prestaciones sociales de la ciudadana ELISA DEL VALLE ARIAS RUBIANO, quien ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha veinticinco (25) de febrero del año mil siete (2007), y egresó en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), ocupando el cargo de TRIPULANTE DE CABINA, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, así como los conceptos que la parte demandada reconoce a favor de la trabajadora, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos arrojan la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), el cual la Apoderada Judicial de la parte demandada, cancela en este acto, a través de un cheque a nombre de la Ciudadana ELISA ARIAS, número 35160216, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0043 53 2043160216, del Banco Mercantil, anexando copia del mismo en el expediente. TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YNDORYANA VALLES
WP11-L-2011-000218
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