REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000116.
PARTE ACTORA: LUIS ALMEIDA, venezolano, cédula de identidad Nº V- 11.063.229.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: Empresa “ADUANERA ROS-ALMIR, C. A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, INPREABOGADO Nº 29.706.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE GREGORIO OLLARVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.492.497.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de agosto del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, en su condición de abogado asistente de la empresa demandada, acompañado por el ciudadano JOSE GREGORIO OLLARVES, en su carácter de Presidente de la empresa demandada. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00); por el concepto de diferencia en las prestaciones sociales del ciudadano LUIS ALMEIDA, quien ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha cinco (05) de enero del año mil diez (2010), y egresó en fecha tres (03) de febrero del año dos mil once (2011), ocupando el cargo de Conductor de carga pesada, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, así como los conceptos que la parte demandada reconoce a favor del trabajador, concluyendo de mutuo acuerdo que sólo se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado y Preaviso, cuyos cálculos arrojan la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), el cual la parte demandada, cancela un primer pago en este acto, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), a través de un cheque a nombre del Ciudadano LUIS ALMEIDA, número 13591388, de la Cuenta Corriente Nº 0134 0192 66 1921034535, del Banco Banesco, anexando copia del mismo en el expediente, y un segundo y último pago, por la cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), que será efectuado el día jueves quince (15) de septiembre de 2011, por ante la sede de este Circuito Judicial, y del cual se dejará constancia en el expediente. TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YNDORYANA VALLES
Exp. WP11-L-2011-000116
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