REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL Nº 154


Macuto, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS URDANETA HERRERA y MONTOYA DIAZ ELVIS ELIAS, titulares de la cédula de identidad N° (s) 17.752.283 y 14.528.434, respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al primero de los nombrados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del mismo texto legal y al segundo a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del mismo texto legal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS URDANETA HERRERA y MONTOYA DIAZ ELVIS ELIAS, tal como consta en el Acta de Designación y Aceptación de fecha 18 de Febrero de 2011, cursante al folio 30 de la séptima pieza y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 06 de Abril de 201, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 164 de la séptima pieza de estas actuaciones, el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 20-12-2010, 11,12,13 y 17 de Enero, 31 de Marzo, 04, 05 y 06 de abril de 2011, respectivamente, de lo que se deduce que fue presentado dentro del lapso que le otorga la Ley, es decir en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación fue interpuesto por la defensa privada con fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º… la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD efectuada por la representación fiscal en el punto previo de la contestación, por cuanto las condiciones objetivas contenidas en el artículo 437 del mismo texto legal, son las que deben verificarse por comportar los requisitos genéricos que la ley establece para la admisión, o no de un recurso, ordenando que fuera de estas causas la Corte de Apelaciones, debe entrar a conocer el fondo de las denuncias planteadas por el recurrente y dictar la decisión que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE.


CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana INGRID LOPEZ BOSCAN en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, consignó escrito de contestación en fecha 02 de Mayo de 2011, razón por la cual se ADMITE salvo el contenido del punto previo.


FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día JUEVES, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2011, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental Nº 154 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS URDANETA HERRERA y MONTOYA DIAZ ELVIS ELIAS, titulares de la cédula de identidad N° (s) 17.752.283 y 14.528.434 respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al primero de los nombrados cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del mismo texto legal y al segundo a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del mismo texto legal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la profesional del derecho INGRID LOPEZ BOSCAN en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, salvo en lo que respecta al punto previo a través del cual solicitaba la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, por cuanto las condiciones objetivas contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, son las que deben verificarse por comportar los requisitos genéricos que la ley establece para la admisión, o no de un recurso, ordenando que fuera de estas causas la Corte de Apelaciones, debe entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictar la decisión que corresponda.

TERCERO: SE FIJA para el día JUEVES, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2011, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación, y de traslado, déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE


VÍCTOR YÉPEZ PINI

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON JOSEPLINE FLORES

LA SECRETARIA,

MARYSELYS REINA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

MARYSELYS REINA

Causa Nº WP01-R-2011-000199
VYP/RCR/JF/MR/rc.