REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Agosto de 2011
200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Especial, que se aplica por remisión expresa del artículo 573 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

En cuanto al medio de impugnación planteado por la representante del Ministerio Público Abogada LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público, por lo que se encuentra legitimada, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al cómputo realizado por el a quo, que cursa al folio 13 de la tercera pieza de la presente incidencia, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones fundamentándolos de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a: “(…)1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 5. Las que causen un gravamen irreparable…”

Solicitando la Representante del Ministerio Público como soluciones revocar la decisión emitida en la Audiencia Preliminar por el Juzgado A quo celebrada ante el mencionado órgano jurisdiccional.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, la Defensa Pública Penal no contestó el recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 11 de Agosto de 2011, a las 12:00 horas del mediodía, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Especial, que se aplica por remisión expresa del artículo 573 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 11 de Agosto de 2011, a las 12:00 horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA MLAVÉ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA MLAVÉ
Causa Nº WP01-R-2011-0000285
RM/NS/EL/mm/greisy.-