REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 17 de Agosto de 2011
201º y 152°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por el Abogado PERDOMO DELGADO EDUARDO, en su carácter de Defensor Público 5º Penal del Estado Vargas del ciudadano BUIARTE IRVING JOSÉ y el segundo recurso por el abogado CONESA NUÑEZ ANTONIO RAUL, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano RIVAS DELGADO ALBERT JOSÈ, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al primero de los nombrados como “COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES EN GRADO DE FRUTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 82 del mismo código penal (sic)...OMISIÒN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 287 (sic) del código penal (sic) y SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE previsto en el articulo 239 del Código Penal...” y para el segundo imputado arriba identificado por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 82 ambos de Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, AMENAZA DE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 176 (sic) del Código Penal...y SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE previsto en el articulo 239 del Código Penal...”
En fecha 15 de Agosto de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000343, y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08 de Julio de 2011, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:
“…PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ALBERT JOSÈ RIVAS DELGADO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 82 ambos de Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 287 (sic) del Código Penal, AMENAZA DE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 176 (sic) del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) y SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE previsto en el articulo 239 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BUIARTE IRVING JOSÈ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES EN GRADO DE FRUTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 82 ambos de Código Penal y articulo (sic); OMISIÒN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 287 (sic) del Código Penal y SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE previsto en el articulo 239 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión el Retén Policial de Macuto, dada su condición de funcionarios policiales, el cual quedarán a la orden de este Tribunal…” (Folios 151 al 162 de la primera pieza de la presente incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fechas 14 y 15 de julio de 2011 las diferentes defensas consignaron sus escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento del fallo recurrido, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 3 de la segunda pieza de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos tempestivamente.
Igualmente de los mismos se desprende, que el Defensor Público EDUARDO PERDOMO sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el Defensor de Confianza el Abg. ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, sustentó lo establecido en el artículo 447 numeral 4 ejusdem, tal y como consta a los folios 9 al 15 de la primera pieza de la presente incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva 5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en los precitados escritos apelativos, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incursos los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por el Abogado PERDOMO DELGADO EDUARDO, en su carácter de Defensor Público 5º Penal del Estado Vargas, del ciudadano BUIARTE IRVING JOSÉ, y el segundo recurso por el abogado CONESA NUÑEZ ANTONIO RAUL en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano RIVAS DELGADO ALBERT JOSÉ, en contra de la decisión dictada 8 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 190 al 198 de la primera pieza de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas INGRID LÒPEZ BOSCAN, en su carácter de Fiscal con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto por el Abg. PERDOMO EDUARDO dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
Por otro lado, verificó esta Alzada que al folio 212 de la primera pieza de la incidencia recursiva, corre inserto boleta de emplazamiento Nº 1571-11 librada a la Fiscal Ingrid López Boscan, en su carácter de Fiscal con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO CONESA, la cual fue recibida en fecha 20 de Julio del 2011, con firma ilegible en la que aparece un sello húmedo que dice: “MINISTERIO PÙBLICO FISCALIA DECIMA (10º) CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTALES DEL ESTADO VARGAS” y la misma presentó escrito de contestación el día 26-07-2011, cuando ya habían transcurrido, conforme al cómputo realizado por el Juzgado de Primera Instancia, inserto al folio 3 de la segunda pieza de la presente incidencia, mas de tres (03) días hábiles; es decir, 21, 22 y 25 de julio de 2011, por lo que debe considerarse el mismo extemporáneo y por ende INADMISIBLE, según lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por el Abogado PERDOMO DELGADO EDUARDO, en su carácter de Defensor Público 5º Penal del Estado Vargas del ciudadano BUIARTE IRVING JOSÈ y el segundo recurso por el abogado CONESA NUÑEZ ANTONIO RAUL, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano RIVAS DELGADO ALBERT JOSÈ, en contra de la decisión dictada 8 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al primero de los nombrados como “COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES EN GRADO DE FRUTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 82 del mismo código penal (sic)...OMISIÒN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 287 (sic) del código penal (sic) y SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE previsto en el articulo 239 del Código Penal...” y para el segundo imputado arriba identificado por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 82 ambos de Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, AMENAZA DE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 176 (sic) del Código Penal...y SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE previsto en el articulo 239 del Código Penal...”
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas INGRID LÒPEZ, en su carácter de Fiscal con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto por el Abg. PERDOMO EDUARDO.
TERCERO: Declara INADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Fiscal del Ministerio Público INGRID LOPEZ, contra el recurso de apelación interpuesto por el abogado CONESA NUÑEZ ANTONIO RAUL, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano RIVAS DELGADO ALBERT JOSÈ, ello en virtud de ser extemporáneo, según lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000343