REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 01 de agosto de 2011
Años 200° y 152°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 12.416, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita las posiciones juradas de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, esta Superioridad las admite cuanto por no ser contraria a derecho, y en consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JULIO NIETO LIRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.801.298, para que a las 10:30am del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandada. Asimismo, una vez concluido en acto de Posiciones Juradas de la parte actora, deberá comparecer la parte demandada, el primer (1er) día de despacho siguiente sin necesidad de citación, a las 10:30am, a absolverlas recíprocamente. En consecuencia ordena librar la correspondiente boleta de citación del ciudadano Julio Nieto Lirio. Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA




MCMO/denice
Exp. N° 2174.-