REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral Constitucional en el proceso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.348, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIERA MANUEL RUFINO, titular de la cédula de identidad N° E-81.404.917, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se anunció dicho acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIERA MANUEL RUFINO, arriba identificados, presunto agraviado, el Doctor Carlos Ortiz, actuando en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presunto Agraviante, el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 46.776, en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana María Rosana Fernándes Viera, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Fernándes de Freitas, (fallecido) contra el ciudadano Manuel Rufino Viera. Asimismo compareció la doctora SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING, titular de la cédula de identidad N° 13.576.957, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público del Estado Vargas. Seguidamente el Tribunal concedió el derecho de palabra al presunto agraviado, quien expuso: “Me excuso ante este Alzada, ya que no pude conseguir las copias certificadas de la sentencia que presente con la acción de amparo, en virtud de que fue imposible por los tramites que se estaban realizando, es decir que paso de un tribunal a otro, por lo que no pude obtener las copias certificadas, por lo que procedo a exponer lo concerniente a la acción de amparo; que el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, actuando como Tribunal de Alzada una vez estando el expediente en ese Tribunal falleció el ciudadano Antonio Fernándes de Freitas, quien era el querellante en el juicio, una vez participado dicho hecho, se presentaron a juicio unos supuestos herederos, posteriormente el Tribunal procedió a librar los edictos de los herederos desconocidos, procediendo el Tribunal a dictar el fallo sin antes verificar la legitimidad de los supuestos herederos, por lo que considero que se vulneraron principios constitucionales, lo que me obligo a interponer la presente Acción de Amparo Constitucional. Es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabras al Dr. Carlos Ortiz, presunto agraviante, una vez esgrimidos sus alegatos procedió a consignar escrito de Informes con ocasión al Recurso de Constitucional, constante de (23) folios útiles y un anexo constante (113) folios útiles. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho al abogado ELIO MUSTIOLA RIZO, en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes en el proceso, quien expuso: “Solicito que la presente acción de amparo sea declarada Improcedente y Temeraria, y se le imponga la sanción correspondiente al accionante del amparo. Es todo. Todos los intervinientes ejercieron su derecho a réplica y a continuación expresó su opinión la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, quien consideró que al presunto agraviado no se le violentó el derecho a la defensa y al debido proceso como lo alegan en su escrito de acción de amparo constitucional, por lo que solicito que la misma sea declarada Improcedente. Se deja constancia que el tercero interviniente consignó en copias simples, declaración sucesoral en cuatro (4) folios útiles. En este estado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, procede a dictar el Dispositivo del fallo y declara: IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO. A continuación el Tribunal se reserva el lapso para publicar el fallo siguiendo las pautas establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia líder sobre el procedimiento de amparo constitucional, de fecha 2 de febrero de 2000, conocida como el caso de José Armando Mejía Betancourt, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha. El acto concluyó siendo las once y treinta minutos (12:30p.m.) de la mañana. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

Dra. María Carolina Mariotto Ortiz
El presunto Agraviado


Apoderado Judicial del Presunto Agraviado



El Presunto Agraviante

El Apoderado Judicial de los Tercero Intervinientes


La Representación del Ministerio Público



La Secretaria

Abg. Marysabel Bocaranda



Exp. N° 2175
Denice..-