REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de agosto de 2011
201° y 152°

Por recibido el presente expediente proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ROLANDO ESPINOZA, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha en fecha 20 de junio de 2011, mediante la cual declaro Con Lugar la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana Olga Collin, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, se fijan las (11:00) del décimo quinto (15) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar la audiencia oral de la apelación.
Se le advierte a la parte recurrente que dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha deberá consignar un escrito fundado con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende. Transcurridos los cinco (5) días referidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante un escrito que tampoco podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso expresado o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso referido o cuando este escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA



MCMO/MB/denice
Exp Nro 2181