REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de agosto de 2011
Años 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DIRECTIVA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATÁ, constituida de Documento de Condominio Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, en fecha 16 de octubre de 1975, bajo el N° 08, folio 33, Tomo 11, Procoloco Primero, representada judicialmente por la ciudadana YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.473.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PANT-CAB S.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1978, bajo el N° 13, Tomo 149-A, en la persona de su presidenta, ciudadana ROSA BLANCA CABADA de PANTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.883.745, representada judicialmente por el abogado NESTOR HUGO CARDOZO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.704.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-.I.-
Subió a esta Instancia el expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, signado en ese despacho con el N° 7525/08, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2010, que declaró Parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Bolívares, incoada por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Aguja Azul Naiquatá, contra Inversiones PANT-CAB S.A.
En fecha 16 de mayo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentasen sus correspondientes informes.
Para el día 14 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de Informes, es esta Instancia, en cual se resume de la siguiente manera:
“…En el caso que la Juez de causa omitió por completo la prueba solicitada y a la CUAL LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECIO por cuanto los hechos alegados por mi representación judicial SON TOTALMENTE CIERTOS, cuando se le SOLICITA a dicho Juzgado EN EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, promoviera en nombre de mi representada la Junta Directiva Administradora del Condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA, Prueba de Exhibición de Documentos, sobre los Recibos de Condominio debidamente cancelados de los meses de Mayo del año 2.004 y Junio del 2.004, los cuales están en poder y posesión de la parte demandada, donde consta que los mismos fueron cancelados en el mes de DICIEMBRE DEL AÑO 2.005. A los fines de dar cumplimiento con lo pautado en la Ley, en esa etapa procesal consigne copia fotostática de los mencionados recibos, macados con las letras… DONDE CLARAMENTE SE OBSERVA QUE LOS MISMOS FUERON CANCELADOS CON UN (1) AÑO Y MEDIO (1/2) DE RETRASEO, LO QUE ES COSTUMBRE DE LA PARTE DEMANDADA, QUIEN JAMAS DA CUMPLIMIENTO A TIEMPO DE SUS OBLIGACIONES COMO PROPIETARIO DEL APARTAMENTO. El objeto de dicha prueba ERA DEMOSTRAR que el alegato de la parte demandada de la Firma Mercantil INVERSIONES PANT-CAB S.A,…en su escrito de contestación a la demanda, donde señala que ha llevado a cabo depósitos en la Cuenta Corriente de mi representada la Junta Directiva Administradora d Condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA, desde el año 2.003 hasta Diciembre del año 2.005, fueron realizados con el objeto de cancelar las cuotas de condominio vencidas en los meses y años anteriores a los demandados en el presente juicio, es decir que las cuotas de condominio de los meses Mayo y Junio del 2.004, que son los meses que corresponde con anterioridad a que se interpusiera la presente demanda fueron cancelados en el mes de DICIEMBRRE DEL AÑO 2.005, con lo cual queda evidenciada la mala fe y la intención de la parte demandada de engañar a la justicia, haciendo creer que mi representada ha demandado cuotas de condominio que “ella supuestamente ya había cancelado y que no debía”
Insólito es que aunque la parte demandada NO COMPARECIO a la prueba de exhibición solicitada, siendo debidamente intimada para tal fin, la Juez del Tribunal de la Causa da total valor a los dicho por la parte demandada en la contestación de la demanda, SIN QUE HAYA COMPARECIDO A PROBAR ABSOLUTAMENTE NADA, así como también el Tribunal de la Causa ignora por completo lo alegado y probado por mi representación judicial, así como ni siquiera se pronuncia con respecto a la Prueba de Exhibición, la cual consta claramente en el expediente la unida que se presento a dicho acto fue mi representación, lo cual es prueba e indicio de que lo por mi alegado es cierto.
(…)
Asimismo conjuntamente con el escrito de Promoción de Pruebas, fueron promovidos de conformidad con lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Quince (15) Recibos de Condominio, los cuales fueron opuestos a la parte demandada …donde consta la deuda por concepto de Cuotas de Condominio vencidas, que mantiene el inmueble de su propiedad, correspondiente a los meses desde Febrero del 2.008 hasta el mes de Abril del 2.009, ambos meses inclusive, fecha en la cual se introdujo el escrito de promoción, las cuales paso a describir a continuación: 1) Febrero 2.008: La cantidad de…(Bs. 466,73) 2) Marzo 2.008: La cantidad de (Bs. 410,79) 3) Abril 2.008: La cantidad de (Bs. 281,21) 4) Mayo 2.008. La cantidad de…(Bs. 264,61) 5) Junio 2.008: La cantidad de…( Bs. 299,63) 6) Julio 2.008: La cantidad de… (Bs. 332,85) 7) Agosto 2.008: La cantidad de (Bs.338, 22) 8) Septiembre 2.008: La cantidad de… (Bs.282, 21) 9) Octubre 2.008: La cantidad de…(Bs. 325,69) 10) Noviembre 2.008: La cantidad de… (Bs. Bs. 285,45) 11) Diciembre 2.008: La cantidad de… (Bs. 301,67) 12) Enero 2.009: La cantidad de… (Bs.348,64) 13) Febrero 2.009: La cantidad de… (Bs. 309,67) 14) Marzo 2.009: La cantidad de…(Bs. 242,49) y Abril 2.009: La cantidad de: (Bs. 344,25)…en virtud que en el Libelo de la Demanda, en el punto SEGUNDO, ordinal SEGUNDO, solicite en el petitorio de la demanda los siguiente: Las cuotas de condominio y sus respectivos intereses de mora que se sigan venciendo desde la fecha en que se introdujo el Libelo de la Demanda, hasta la definitiva cancelación de lo adeudado. Recibos los cuales tampoco fueron IMPUGNADOS por la parte demandada y que el Juez del Tribunal de la causa, simplemente ignoro, no valoro, no tomo en cuenta, así como no se refirió a ellos en la Sentencia objeto del presente recurso de Apelación. Motivo por el cual desde la fecha en que se introdujo la demanda, hasta la fecha efectiva del lapso de promoción de pruebas, la parte la parte demandada INVERSIONES PANT-CAB S.A…y quien es propietaria del apartamento distinguido con el numero y letra: …(17-A) del edificio “RESIDENCIAS AGUJA AZUL-NAIGUATA,… aparte de la deuda descrita en el Libelo de la Demanda, mantiene una deuda con el condominio desde el mes de Febrero del año 2.008 hasta aquella fecha Abril 2.009, la cual para entonces ascendía a la cantidad de: CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 58/CENTIMOS (Bs. 4.830,58). Cabe destacar…que el referido monto, ya no es el real, en virtud de que a la presente fecha la parte demandada debe las cuotas de Condominio hasta el mes de Mayo del año 2.011.
(…)
Ahora bien, en el supuesto negado de que efectivamente el calculo de los recibos de condominio que constituyen el documento fundamental de la presente demanda estuviesen errados (que es el alegado de la parte demandada en el escrito de Contestación a la Demanda)…
(...)
Ahora bien, la pretensión deducida por mi presentada por la Junta Directiva Administradora del Condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA,…se fundamenta en la Falta de Pago de las Cuotas de Condominio vencidas e insolutas, lo que constituye un hecho negativo definido, esto es, una negación con circunscripción espacio-temporal absolutamente especifica y que por ende, correspondía desvirtuarla a la parte demandada en el presente juicio, la Firma Mercantil INVERSIONES PANT-CAB S.A…la parte demanda debió, en principio, probar a través de un hecho positivo, que la aseveración fáctica realizada por mi representación judicial no era o no es cierta, lo cual NO sucedió en el transcurso de todo este proceso, pues ante la falta de pago alegada por mi demandada por mi representada, quien es la parte actora en el Libelo de la Demanda, la parte demandada no demostró en el proceso la ocurrencia del hecho positivo contrario a la alegación del demandante, es decir, el pago de las cuotas de condominio reclamadas como insolutas, por lo cual, el demandado se encuentra en estado de insolvencia respecto de las obligaciones que he reclamado en este juicio.
En el caso, que mi representada acreditó durante el transcurso del proceso, la existencia de la obligación en cabeza del deudor y no habiendo demostrado la parte demandada la ocurrencia de hechos que le impidieran justificadamente cumplir con su obligación de pago de las cuotas de condominio aquí demandadas, ni habiendo tampoco demostrado el pago de su obligación, la pretensión de Cobro de Bolívares derivados de las Cuotas de Condominio intentada por mi representada judicial, debe necesariamente declarase procedente en derecho por este digno Juzgado.”
Por auto de fecha 28 de junio de 2011, este Juzgado se reservó el lapso de sesenta (60) días de calendario, para dictar sentencia.
.
-.II.-
En fecha 28 de febrero de 2008, la Junta Directiva Administrara de Condominio del Edificio Residencias Aguja Naiquatá, asistida por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, consignó el libelo de demanda que se resume a continuación:
“…Mi representada es administradora del condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAUIGUATA, (sic) ubicada en la Avenida Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia Naiquatá,…desde el día 16 de Octubre de 1.975, tal y como consta de el Documento de Condominio del mencionado Edificio…tal y como consta del Documento General de Condominio protocolo por ante la Oficio Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 16 de Octubre de 1.975, bajo el Nro. 8, Folio 33, Tomo 11 del Protocolo Primero…Originado a ello cada mes se producen los correspondientes recibos de condominio que acompaño y que formalmente opongo a la Firma Mercantil INVERSIONES PANT-CAB S.A firma domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 1.978, bajo el Nro. 13, Tomo 149-A, en la persona de su PRESIDENTE, la ciudadana ROSA BLANCA CABADA DE PANTIN,…quien es propietaria del apartamento distinguido con el numero y letra…(17-A)…La mencionada Firma Mercantil adeuda cuotas de condominio…desde el mes de Julio del 2.004 hasta el mes de Enero del 2.008, ambos meses inclusive, las cuales describo a continuación:
(…)
ACLARATORIA: En cada uno de los recibos de condominio anexados a la presente demanda se pudo conservar que existe un rubro correspondiente a Gastos de Cobranza 1.5% sobre saldo. Se aclara en este acto, que dicho rubro debería leerse de la siguiente manera: 1% correspondiente a los Intereses de Mora y 0,5% por Gestión de cobranza, ya que incurrió en un error involuntario al momento de transcribir dicho rubro. Debe considerarse que por cuanto, la administradora de condominio opera por gestión privada no hay cargo por concepto de honorarios de administración que cubrirían los gastos generados por gestión de cobranza y así solicito respetuosamente del Tribunal que lo estime.
…Por lo anteriormente expuesto es por lo que respetuosamente ocurro ante su competente autoridad, para demandar a la Firma Mercantil INVERSIONES PANT-CAB S.A…en la persona de PRESIDENTE, la ciudadana ROSA BLANCA CABADA DE PANTIN,…para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal, las cantidades de dinero siguientes: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 47/CENTIMOS (Bs. F.9.996,47), por concepto del monto de las cuotas de condominio adeudadas. SEGUNDO: Las cuotas de condominio y sus respectivos intereses de mora que se sigan venciendo desde la presente fecha hasta la definitiva cancelación de lo adeudado y TERCERO: Las costas procesales y honorarios profesionales que cause este juicio hasta su total y definitiva culminación. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 30 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de la demanda, en NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 47/CENTIMOS (Bs. F.9.996,47)…”
El día 7 de abril de 2007, el A-quo admitió la demanda y emplazó a la demandada, para que compareciesen dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, el Tribunal de la causa, ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE, solicitando el último domicilio y el movimiento migratorio de la representante legal de la empresa demandada.
La parte demandada en fecha 03 de abril de 2009, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…Rechazo, niego y contradigo parcialmente la demanda…por no ser cierto la totalidad de los hechos narrados, y en consecuencia, inapelable el derecho alegado, en el sentido que solo es cierto lo que paso de seguidas a reconocer, y por ende niego y contradigo todo lo demás no expresamente aceptado.
PRIMERO: Es cierto que mi representada es propietaria de un apartamento distinguido con el número y letra…(17-A) DEL Edificio “RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA”, …igualmente es cierto que el edificio está regido por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que corresponde a la Junta Directiva Administradora del Condominio del Edificio…Es total y definitivamente falso, que la totalidad de los montos por concepto de cuotas de condominio insolutas y que la actora demanda su pago ascienda a la suma de…(Bs 9.996,47) y que dicho monto se corresponda con el acumulado de los recibos desde el mes de julio del año 2004 al mes de enero del año 2008…
(…)
QUINTO: Opongo a la demandada el pago de las cantidades que a continuación se relacionan y que producen con esta contestación de de demanda marcadas con la letra “A” las cuales fueron depositadas a la cuenta corriente N°…a nombre del CONDOMINIO AGUJA AZUL NAIGUATA, como parte de las cantidades debidas por concepto de “GASTOS COMUNES”, sin que ello implicase aceptación de la cuantificación que la junta reporta en los recibos de condominio emanados de ella.
(…)
Mas Bs. 500.000,00 cancelados en efectivo en fecha 15 de febrero de 2003, tal y como se evidencia de recibo adjunto marcado “B”
Mi representada, a través de mi persona, en repetidas ocasiones ha tratado de llegar a un acuerdo sobre el tratamiento del objeto de la demanda en el entendido que el interés de mi representada es que el recibo se ajuste a la legalidad. En este sentido la Junta siempre ha sido receptiva mas hasta la fecha no se han podido unificar los criterios sobre las consideraciones expuestas; ello obedece mas que a la falta de entendimiento, al hecho de cómo hacer extensiva esa legalidad a aquellas copropietarios que han decidido soslayar sus derechos, pagando lo no debido, solo para evitar una confrontación por nadie quiere, a sabiendas de que los argumentos esgrimidos a la Junta y hoy aquí expuesto son inequívocamente irrefutables.
En caso que mi representada se encuentra dispuesta a depositar el ciento por ciento de los gastos comunes contenidos en los recibos producidos por la actora como fundamento de la demanda, mas los intereses correspondientes a cada uno de los recibos tratados individualmente como debe ser, dejando pendiente a las resultas del presente juicio lo concerniente al tratamiento sobre los gastos no comunes…Solicito que este escrito sea agregados a los autos, sustanciado y declarado CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley…”
Durante el período de promoción de pruebas, solo la parte demandante cumplió esa carga procesal, mediante escrito de fecha 15 de junio de 2009.
Mediante auto de fecha 03 de Junio de 2010, el a quo fijo el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, la oportunidad para que las partes presentasen sus respectivos Informes.
Mediante diligencia de fecha 1 de Julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de Informes en cinco folios útiles.
Por auto de fecha 15 de julio de 2010, el Ad-quo fijó el lapso de (60) días calendario para dictar sentencia.
En fecha 24 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando Parcialmente la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la Junta de Condominio del Edificio Aguja Azul. Se ordenó a la demandada a pagarle a la actora la suma de (Bs. 4.716,47).
Notificadas las partes de la decisión dictada, la parte actora apeló mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2011, y el Tribunal oyó el recurso por auto de fecha 25 de abril del presente año, ordenando su remisión a este Juzgado.
Para decidir, se observa:
DE LA COMPETENCIA.
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencia decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”
Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, el presente procedimiento trata de un juicio de Cobro de Bolívares por deuda de Condominios, alegando el accionante que su representada es Administradora del Condominio del edificio Residencias Aguja Azul Naiguatá, ubicada en la Avenida Coromoto, desde el día 16 de octubre de 1975, que efectúa y relaciona mensualmente los gastos derivados por mantenimiento y reposición de las áreas comunes, conforme al articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal lo que producen los recibos de condominio que acompaña y opone a la firma mercantil INVERSIONES PANT CAB S.A, en la persona de su presidenta quien es propietaria del apartamento distinguido con el numero y la letra (17-A) del Edificio Residencias Aguja Azul-Naiquatá, además la firma mercantil adeuda cuotas de condominio del mencionado inmueble desde el mes de julio de 2004 hasta enero de 2008, alegando también que la demandada adeuda un total de cuotas que ascienden a la cantidad de Nueve mil Novecientos noventa y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 9.996,47), que en cada uno de los recibos de condominio existe un rubro correspondiente a gastos de cobranzas 1.5% sobre saldo por lo que aclara que el mismo debe leerse 1% por Intereses de Mora y 0.5% por Gestión de Cobranza, en virtud que se incurrió en error al transcribir el mismo.
En el acto de contestación de la demanda, la representación judicial de la parte demanda, alegó: Que rechaza, niega y contradice parcialmente la demanda intentada en su contra, por no ser cierto la totalidad de los hechos narrados. Que es cierto que su representada es propietaria del apartamento distinguido con el número y letra 1-7-A. Que es falso la cantidad demandada por concepto de cuotas de condominio insolutas. Que objetan los gastos de cobranzas 1.50% sobre saldos en cuanto a las cuotas de consumos lo cual constituye una especie de subsidio a la concesionaria de un pequeño restaurante un gasto común al edificio por lo que no forma parte del recibo. Que lo máximo permitido por la Ley es el doce por ciento anual lo que correspondería exclusivamente a intereses. Que la junta de condominio reconoce en el propio recibo los gastos no comunes al identificarlos y cuantificarlos por fuera de las cuentas correspondientes a los gastos comunes, lo que se concluye que estos no pueden ni deben formar parte del titulo ejecutivo que representa el recibo de liquidación del condominio. Que opone el pago de las cantidades que fueron depositadas. Que canceló (Bs. 500,00) en fecha 13 de febrero de 2003. Que su representada se encuentra dispuesta a depositar el ciento por ciento de los gastos comunes contenidos en los recibos producidos por la actora como fundamento de la demanda, más los intereses correspondientes a cada uno de los recibos tratados individualmente, dejando pendiente las resultas del juicio lo concerniente al tratamiento sobre los gastos comunes.
Así las cosas, la pretensión de la parte actora en su libelo de demanda, es que, la parte demandada convenga en pagar las cantidades de dinero de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 47/CENTIMOS (Bs.F 9.996,47), el monto de las cuotas de condominio adeudadas y sus respectivos intereses de mora que sigan venciendo desde la presente fecha hasta la definitiva cancelación de lo adeudado, alegando además que la firma mercantil adeuda cuotas de condominio del mencionado inmueble desde el mes de julio de 2004 hasta enero de 2008, las cuales se detallan a continuación:
MESES AÑO CANTIDAD
JULIO 2004 237,43
AGOSTO 2004 256,06
SEPTIEMBRE 2004 127,59
OCTUBRE 2004 124,00
NOVIEMBRE 2004 153,35
DICIEMBRE 2004 156,97
ENERO 2005 161,92
FEBRERO 2005 166,18
MARZO 2005 166,46
ABRIL 2005 162,32
MAYO 2005 161,30
JUNIO 2005 176,23
JULIO 2005 190,28
AGOSTO 2005 165,41
SEPTIEMBRE 2005 245,25
OCTUBRE 2005 196,02
NOVIEMBRE 2005 227,55
DICIEMBRE 2005 266,54
ENERO 2006 254,86
FEBRERO 2006 266,93
MARZO 2006 224,13
ABRIL 2006 197,61
MAYO 2006 215,58
JUNIO 2006 208,57
JULIO 2006 203,19
AGOSTO 2006 258,18
SEPTIEMBRE 2006 205,20
OCTUBRE 2006 244,58
NOVIEMBRE 2006 245,73
DICIEMBRE 2006 240,89
ENERO 2007 264,30
FEBRERO 2007 329,77
MARZO 2007 334,17
ABRIL 2007 347,54
MAYO 2007 361,01
JUNIO 2007 364,40
JULIO 2007 362,16
AGOSTO 2007 281,58
SEPTIEMBRE 2007 401,19
OCTUBRE 2007 301,40
NOVIEMBRE 2007 308,94
DICIEMBRE 2007 325,68
ENERO 2008 420,00
La parte actora afirma en el libelo que la sumatoria de dichas cantidades alcanza el monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 9.996,47), y a pesar que los cálculos realizados por esta juzgadora arrojan un resultado mayor, de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 10.508,45), para evitar incurrir en el vicio de incongruencia, se adoptará como límite máximo de la condena, para el evento de que procedan todos los argumentos aducidos por la parte actora, el reclamado por ella misma. Y ASÍ SE DECIDE.
Antes de iniciar el análisis de los alegatos expuestos por la recurrente, considera conveniente esta juzgadora dejar constancia de que el principio procesal conocido con las palabras latinas tantum appelatum quantum devolutum regula el límite de la apelación, e implica no sólo que no se puede desmejorar la condición del único apelante, caso en el cual se incurriría en el vicio denominado en doctrina como "reformatio in peius", sino también que la extensión y profundidad en que puede el Juez de la alzada conocer la causa quedan circunscritos a la materia denunciada por la parte recurrente, toda vez que el efecto devolutivo de la apelación no se produce sino en la medida de ésta. En otras palabras, las facultades del Juez de la apelación quedan estrechamente vinculados a la materia que fue objeto específico del gravamen denunciado por el recurrente y a falta de ésta denuncia, a examinar de manera general el cumplimiento de los trámites procedimentales correspondientes y la aplicación, al caso concreto, de las normas sustantivas vinculadas con el asunto sometido a juzgamiento.
En ese orden de ideas, se observa que de acuerdo a los argumentos vertidos por la apelante en su escrito de informes, las razones de su inconformidad con la sentencia están basados, fundamentalmente, en que la juzgadora de la Primera Instancia omitió valorar la prueba de Exhibición de Documentos, sobre los Recibos de Condominio cancelados de los meses de Mayo y Junio del 2004, para demostrar que fueron cancelados en el mes de diciembre del año 2005.
Ahora bien, si bien es cierto que en la decisión recurrida no se hizo alusión a ello, no lo es menos que la demanda fue admitida en fecha 7 de abril de 2008, es decir con mucha posterioridad a ese pago, y además, el monto de los recibos de condominio correspondiente a los meses de mayo y junio de 2004 no forman parte del petitorio contenido en la demanda, razón por la cual la omisión de pronunciamiento respecto a ellos no es trascendental ni necesariamente significa que la conducta del demandado respecto a los recibos de condominio de meses posteriores fuese el mismo. Por tanto, no siendo determinante para el dispositivo de la decisión la falta de análisis de esa prueba, resultaría inoficioso revocar la recurrida con base en la omisión de pronunciamiento referida. Y ASÍ SE DECIDE.
Para finalizar, se observa que aparte de los gastos comunes del edificio, es el pago de intereses moratorios que solicita se calculen a la tasa del uno por ciento (1%) mensual pero, no existiendo en autos documento donde conste algún pacto en el que se haya dejado constancia de que la administradora pudiese cobrar determinada tasa de interés, los que podía exigir son hasta el tres por ciento (3%) anual, como lo estipula el artículo 1.277 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.746 eiusdem; observación ésta que se realiza únicamente Obiter Dicta, por cuanto el respeto al referido principio de la no reformatio im peius impide a esta juzgadora modificar la recurrida a falta de apelación de la parte demandada Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se observa que de nada vale que la demandante hubiese acompañado también los recibos correspondientes a los gastos de condominio por el período comprendido entre los meses de febrero de 2008 hasta abril de 2009, por cuanto ellos no se relacionaron en la demanda como formando parte de la pretensión, sin que se les pueda incluir en la solicitud de todos aquellos que se continúen venciendo, porque con ello se colocaría a la demandada en indefensión, ante la incertidumbre de qué fue lo efectivamente demandado. La incorporación de documentos fundamentales de la pretensión sólo se puede hacer en el libelo o en una reforma posterior, antes de la contestación de la demanda. Al no haberlo hecho, no puede pretender que se incluyan en la condena.
Es más, las deudas de condominio no se “vencen”, ellas se “causan” como consecuencia de los gastos que se realicen para la manutención, remodelación o restauración del edificio. De modo que siempre existirá la posibilidad de que cualquiera de los propietarios las objete, lo que incide tanto sobre su liquidez como sobre su exigibilidad. Lamentablemente, cuando de deudas de condominio se trata, el administrador está obligado a introducir una demanda nueva cada vez que pretenda el pago de un deudor moroso. No puede pretender, ni mucho menos el Tribunal acordar, que en una sola demanda se condene al copropietario a pagar su contribución en los gastos de condominio relacionados en la demanda y también en los futuros, tal como lo decidió la recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia pronunciada en fecha 24 de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se confirma en todas sus partes, en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por la Junta Directiva Administradora de Condominio del Edificio Residencias Aguja Azul Naiguatá constituida de Documento de Condominio Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, en fecha 16 de octubre de 1975, bajo el N° 08, folio 33, Tomo 11, Procoloco Primero, representada judicialmente por la ciudadana YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.473 contra INVERSIONES PANT-CAB S.A domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1978, bajo el N° 13, Tomo 149-A, representada judicialmente por el abogado NESTOR HUGO CARDOZO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.704.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, inclusive en la pagina Web del TSJ.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una (1:20 p.m.) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
MCMO/Mb/denice
Exp. N° 2151
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