REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
PARTE QUERELLANTE: DANIEL ALONZO MARRERO y JULIO ALONZO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.-6.719.922 y V.-11.234.143.
APODERADO JUDICIAL: IRVING MAURELL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025.
PARTE QUERELLADA: NANCY MARLENE RAMÍREZ CONTRERAS y MAURO ROBERTO MANRIQUE BARTOLLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.-10.114.438 y V.-6.089.481.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
EXPEDIENTE: 12008
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
El presente juicio se inicia mediante querella INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, interpuesta en fecha 01 de agosto de 2011, por los ciudadanos DANIEL ALONZO MARRERO y JULIO ALONZO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.-6.719.922 y V.-11.234.143, debidamente representados por el profesional del derecho, abogado IRVING MAURELL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, correspondiendo, previa distribución de causas a este Juzgado conocer de la misma.
Alega la parte solicitante en su escrito libelar, lo siguiente: 1) Que son poseedores y copropietarios con sus hermanos, ADOLFO y CYBELE MARGARITA ALONZO MARRERO respectivamente, desde hace más de 20 años, de un inmueble constituido por una casa-quinta y terreno sobre el construida, ubicada en el Parcelamiento JUNKO COUNTRY CLUB, jurisdicción de la Parroquia El Junko, antes Parroquia Carayaca, antiguo Departamento y ahora Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguida con el Nº 01-15/32-24 identificada con el nombre de “LA MILAGROSA”, y signada con el Nº 28-A, en el plano de Parcelamiento respectivo, con una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 mts 2) aproximadamente y se halla comprendido dentro de los respectivos linderos que a continuación se detallan: NORTE: Con parcela Nº 27-B, propiedad que es o fue del Country Club C.A., SUR: Con parcela Nº 28-B, propiedad que es o fue del Junko Country Club C.A. ESTE: Con la Calle La Colina y OESTE: Con la calle San Jerónimo; 2) Que la propiedad del inmueble consta suficientemente de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 1.992, anotada bajo el Nº 97, Tomo 252 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; 3) Que desde comienzos del año 2011, los propietarios de la parcela 28-B, ciudadanos NANCY MARLENE RAMÍREZ CONTRERAS y MAURO ROBERTO MANRIQUE BARTOLLI, adosado al lindero SUR del terreno de su propiedad, identificado con la letra y número 28-A, ya identificado, se encuentran realizando una obra de construcción que consiste en el levantamiento de una platabanda que sirve de techado de un cuarto o depósito, así como de estacionamiento o terraza, con lo que han elevado la cota a una altura de un poco más de dos metros (2 Mts) aproximadamente, a tal punto que dicha construcción se puede apreciar fácilmente desde la parcela 28-A, de la cual son poseedores y propietarios; 4) Que los ciudadanos NANCY MARLENE RAMÍREZ CONTRERAS y MAURO ROBERTO MANRIQUE BARTOLLI, son los propietarios de la parcela 28-B, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 70, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; 5) Que el cuarto o depósito con funciones de estacionamiento o terraza que están levantando los copropietarios de la parcela 28-B, no sólo es a todas luces ilegal por no contar con el correspondiente permiso de construcción de los organismos competentes y por no respetar los retiros laterales, lo cual constituye el fundamento medular de esta querella, sino que afecta la vista que se puede apreciar desde la parcela 28-A, la cual, como ya se ha señalado, queda ubicada justo al lado derecho de la obra dañosa, mirando las parcelas 28-A y 28-B desde su frente que da a la calle La Colina, ya que la referida construcción se encuentra casi al mismo nivel del muro que separa o alindera las dos parcelas y se extiende en cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4,35 mts) aproximadamente hacia el (oeste) fondo de la casa, obstruyendo la vista desde el jardín y estacionamiento de la parcela 28-A, de la cual disfrutaban hasta el momento en que comenzó a levantarse la obra, y que fue en parte, uno de los motivos que llevó a sus padres a adquirir en ese Parcelamiento, la hermosa, armónica y agradable vista hacia las montañas ubicadas al Sur de la parcela; 6)Que la construcción referida no cuenta con ningún tipo de desagües, necesarios para poder canalizar el agua proveniente de las lluvias a las cunetas y Zanjas de la urbanización, lo que ocasiona que dichas aguas desboquen constantemente en la pared medianera haciendo que se debilite por la excesiva humedad que recibe; 7) Que hoy en día, a consecuencia de la obra ilegal en construcción y que en este acto denuncian, no sólo tiene restringido el paisaje hacia el sur para contemplar la vista a que tienen derecho por Ley, tapándose únicamente con el antiestético techo o platabanda de cemento que arbitrariamente están construyendo los vecinos de la parcela 28-B, para dotar de un estacionamiento o terraza a su propiedad, en detrimento o menoscabo del valor del terreno del que son copropietarios y poseedores, sino que también los afecta por el hecho de que esa construcción en curso pudiera derrumbarse ante un leve movimiento sísmico, por haber sido levantada sin introducir suficientemente en el suelo los pilotes o fundaciones que se requieren, siendo uno de sus soportes la debilitada pared o muro que separa la parcela 28-A de la parcela 28-B, es decir, que toda esa construcción pudiera desplomarse hacia su propiedad; 8) Que además de la construcción que ya se ha descrito, los propietarios de la parcela 28-B, adelantan un obra de mayor magnitud, consistente en una gran casa de dos o tres niveles, que tampoco respeta los retiros reglamentarios con la parcela 29, poniendo también en gran riesgo a los propietarios de dicha parcela, pero dicha obra no los afecta directamente y por tal motivo no queda circunscrita en esta querella; 9) Que recientemente fue evacuada una inspección judicial extra litem, ante el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, identificada con el Nº 806-11, mediante la cual el Tribunal, con auxilio de un ingeniero civil, dejó constancia que los copropietarios de la parcela 28-B, se encuentran desarrollando la obra que en este acto denuncian; 10) Que los particulares PRIMERO y SEGUNDO de la inspección judicial referida, dejan constancia de las dimensiones y características de los materiales de la obra, haciéndose énfasis en que la obra se está ejecutando en los términos siguientes: “AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que en la Parcela 28-B, -señalada por el solicitante-, se encuentra una construcción de dos (2) niveles, con estructuras metálicas, parte de entrepiso de losa-acero, columnas, vigas, paredes de cemento, techo machihembrado con manto asfáltico, paredes de bloques de arcilla sin frisar, techo de dos aguas y un anexo con estructura de concreto (vigas, columnas y placa), con antepechos prefabricados. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el auxilio del práctico designado, que la obra en construcción está aún en proceso de ejecución e inconclusa y no se observan obreros ejecutándola. (negrillas del Tribunal); 11) Que queda demostrado en el particular TERCERO que una pared de la parcela 28-B, propiedad de los aquí querellados, se está construyendo adherida a la pared medianera que la separa de la parcela 28-A, de su propiedad, sin respetar el retiro obligatorio de tres (3) metros que exige la Ley; 12) Que se demuestra de los particulares QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO que la obra en construcción que denunciamos como ilegal, puede visualizarse desde cualquier punto de la parcela 28-A de su propiedad, así como desde la calla que da al frente de ambas parcelas (calle La Colina) como desde su fondo (calle San Jerónimo), de tal modo que bloquea la visibilidad como consecuencia del muro que se está levantando por el lindero Sur, siendo que lo anterior se evidencia de las impresiones fotográficas que forman parte de la inspección; 13) Que la vulneración de la seguridad de la que gozaba su vivienda y de los que en ella habitan, es consecuencia directa de la construcción de la platabanda o techo del cuarto o depósito que se está levantando de manera adherida a la pared que separa las parcelas por el lindero sur, que dicha platabanda comienza desde la pared del frente de la casa y se extiende varios metros hacia el fondo de la casa; 14) Que la circunstancia alegada de que la construcción ilegal tantas veces referida, por no tener los desagües necesarios ocasiona daños estructurales a la pared medianera que separa las parcelas 28-A y la parcela 28-B, sería la causa eficiente de que se derrumbara por el deterioro constante ocasionado por la humedad que dejan las aguas de lluvias, lo cual se puede evidenciar en los particulares DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO de la Inspección judicial mencionada; 15) Que, asimismo, ocurre con otra obra en construcción, utilizada como basurero que los referidos querellados también construyeron totalmente adheridos al muro medianero lado sur-este, que separa su propiedad, parcela 28-A de su parcela, 28-B, afectando el mismo la seguridad y la salubridad de su vivienda, ya que facilita la posibilidad de que los transeúntes puedan entrar al estacionamiento de su propiedad, tal como se observa de las reproducciones fotográficas 1, 7 y 8, anexadas a la Inspección Judicial; 16) Que el mencionado basurero a medio construir carece de puertas y los pipotes tipo barril no poseen tapa, lo que trae como consecuencia la emanación constante de malos olores así como la dispersión de basura; siendo el referido basurero a todas luces ilegal y antihigiénico, utilizando en su estructura el poste de luz eléctrica y CANTV que surte a la calle La Colina, donde se encuentra su vivienda, poste el cual ha estado despejado desde que habita el inmueble; 17) Fundamenta la presente querella en el artículo 1 literal “B” y el artículo 30 literal “D” previstos, en la Ordenanza de Zonificación del Sector El Junquito, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Libertador, el jueves 5 de febrero de 1998, bajo el Nº 1726-2, que contiene la normativa vigente en cuanto a regulación en el Sector El Junquito, el uso, localización, tipo de estructuras o edificaciones de las viviendas; por lo que, en concordancia con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Tribunal PROHÍBA a los ciudadanos NANCY MARLENE RAMÍREZ CONTRERAS y MAURO ROBERTO MANRIQUE BARTOLLI, ya identificados, la continuación de las obras de construcción que éstos se encuentran realizando en el lindero norte de la parcela 28-B de su propiedad y delimitada suficientemente en este libelo de denuncia, y que les causa actualmente daños, existiendo riesgo inminente de que sean mayores.
En fecha 05 de agosto de 2011, previa recepción de recaudos en fecha 2 de agosto de 2011, el Tribunal admite la presente querella, ordenando en el mismo auto la apertura de la fase sumaria y, de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio señalado en autos para el día lunes 8 de agosto de 2011, a las 10:00 am.
En fecha 05 de agosto de 2011, comparece la representación judicial de los querellantes y solicita se difiera el traslado para una fecha próxima.
En fecha 8 de agosto de 2011, el Tribunal acuerda lo solicitado y fija una nueva oportunidad para el día jueves 11 de agosto de 2011, a las 08:30 AM.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal se traslada a la dirección de autos, acompañado de un profesional experto, a los fines de la práctica de la Inspección Judicial ordenada en fecha 05 de agosto de 2011.
En fecha 12 de Agosto de 2011, comparece el Ingeniero Civil, designado por este Órgano Jurisdiccional y consigna el respectivo informe relativo a la obra denunciada.
II
En el día de hoy, doce (12) de agosto de 2011, previa consignación del informe levantado por el Profesional Experto designado para que asista al ciudadano Juez en el examen de los hechos constitutivos de la denuncia de obra nueva, pasa este Juzgado a proveer sobre la prohibición o continuación de la obra, en todo concorde con lo que al efecto dispone el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace sobre la base de la siguiente:
IV
MOTIVACIÓN
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 785 del Código Civil, del Código Civil, 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 785. Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”
Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
Artículo 714.- Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el Artículo 716.
Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527.
De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.”
Del contenido de estas normas se infiere que el poseedor o propietario de un bien inmueble puede incoar la pretensión del interdicto prohibitivo de obra nueva cuando el ejecutante de esta obra emprenda la construcción de la misma y ésta pueda producir un `perjuicio o daño a su colindante.
El Dr. José Román Duque Sánchez, en su texto sobre los Procedimientos Especiales Contenciosos, respecto al interdicto de obra nueva y sus requisitos de procedencia, establece:
“…Del texto del artículo 785 del Código Civil, arriba transcrito, se desprenden los requisitos que deben concurrir para la procedencia de esta acción interdictal. Tales requisitos son:
1) Una nueva obra emprendida, consistente en trabajos de construcción, reforma o demolición, que produzcan innovación en el estado de la cosa poseída.
2) Que la obra no esté concluida, porque el interdicto es para suspender la obra iniciada y no para obtener una orden de demolición o destrucción de lo construido, que solo puede lograrse en juicio ordinario.
3) Que no haya transcurrido un año desde la iniciación de la obra. Si la obra ha de durar menos de un año, entonces no opera ese lapso de caducidad, sino que se reduce a que la obra no haya concluido.
4) Motivo para temer que la nueva obra cause perjuicio. El querellante debe tener razón para temer que determinado hecho le perjudique. El hecho ha de ser ilegítimo y el perjuicio no ha de estar consumado, porque el temor es el interés de la acción: y el perjuicio debe nacer de la ilegitimidad…”
En este orden de ideas, el Dr. Gert Kumerow, afirma:
“El articulo 785 del Código Civil consagra los requisitos básicos y regula el mecanismo fundamental de la denuncia de obra nueva…omisis…
a) La obra nueva
La novedad adjudicada a la obra, y que da origen a la denuncia consiste en la modificación del estado de los lugares, practicada por medio de cosas agregadas al suelo propio o ajeno, o por medio de actividades que influyen directamente sobre el bien mismo objeto de protección….
b) El temor racional a un daño
El daño que se teme ha de causar la obra, debe ser futuro. Si el daño se ha verificado, subsisten las otras acciones posesorias y petitorias, mas no la denuncia de obra nueva, a pesar de que la obra no esté concluida. Si el daño sólo se ha verificado parcialmente, puede promoverse la querella para prevenir que el perjuicio se verifique por entero…
…omisis…
e) Cómputo del plazo
Para que proceda la denuncia, la obra no debe estar concluida y no debe haber transcurrido un año desde su iniciación. Si la obra está concluida, el interdicto carece de objeto, puesto que la finalidad primordial de la acción consiste en lograr una providencia que prohíba su prosecución…”
En el caso sub judice, la parte querellante aduce en el texto de la demanda que los ciudadanos NANCY MARLENE RAMÍREZ CONTRERAS y MAURO ROBERTO MANRIQUE BARTOLLI, accionados en la querella, desde comienzos del año 2011, se encuentran realizando una obra en construcción, adosada al lindero sur del terreno propiedad y en posesión de los actores, identificada como parcela Nº 28-A. Dicha obra consiste en el levantamiento de una platabanda que sirve de techado de un cuarto o depósito, así como de estacionamiento o terraza, y no cuenta con la permisología correspondiente e irrespeta los retiros laterales que debe guardar con respecto a la cosa poseída por los querellantes que se encuentra ubicada justa al lado derecho de la obra dañosa, desde su frente que da a la calle La Colina, ya que la referida construcción se encuentra casi al mismo nivel del muro que separa o alindera las dos parcelas. La referida obra no cuenta con ningún tipo de desagües, necesarios para poder canalizar el agua proveniente de las lluvias, lo que ocasiona que dichas aguas desemboquen constantemente en la pared medianera haciendo que se debilite por la excesiva humedad que recibe, corriendo el riesgo de que dicha construcción en curso pudiera derrumbarse, pues, uno de sus soportes es la debilitada pared o muro que separa la parcela 28-A de la parcela 28-B, temiendo que la obra pueda desplomarse hacia su propiedad.
Admitida la querella de obra nueva el Tribunal fijó el día para el traslado a que se contrae el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, y nombró como experto al Ingeniero Juan Carlos Mogollón.
El día 11/08/2011, se constituyó el Tribunal en el lindero norte de la parcela 28-B, ubicado en el parcelamiento JUNKO COUNTRY CLUB, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 28-A; SUR: Con la parcela Nº 29 del mismo parcelamiento pactada en venta al Señor J.B. BELISARIO APONTE; ESTE: al cual da uno de sus frentes, Calle La Colina, y OESTE: al cual da su frente, Calle San Jerónimo, propiedad de los demandados, y se procedió a requerir la presencia de los ciudadanos NANCY MARLENE RAMIREZ CONTRERAS y MAURO ROBERTO MANRIQUE BARTOLLI, a fin de notificarlos de la misión a ejecutar por este tribunal, no encontrándose en el referido inmueble, ninguna de las personas antes mencionadas, sin embargo se pudo observar con el debido asesoramiento del profesional experto designado, que en el lindero norte de la parcela 28-B, y que a su vez es el lindero Sur de la parcela 28-A, el levantamiento de una pared adosada a la pared lindero Sur de la parcela 28-A.
Dejó constancia el Tribunal de lo siguiente:
“…Observa el Tribunal que la pared antes descrita y en construcción forma parte de una losa o techo que forma parte de una construcción mayor con características de vivienda. Las características de la referida obra y la distancia de separación entre ambas, impide el drenaje de las aguas de lluvia que caen libremente sobre la losa anteriormente y que ha comenzado a afectar la pared lindero Sur de la parcela 28-A. Dicha afectación puede degenerar en el deterioro de la pared del lindero Sur de la parcela 28-A……..Asimismo, quiere dejar constancia el Tribunal con el asesoramiento antes referido que en dicha construcción se observan paredes de bloques sin frisar, mechones y líneas de bloques inconclusos, significando la continuación de una pared aún no terminada…”
En fecha 12 de agosto de 2011, el Ingeniero Juan Carlos Mogollón, designado profesional experto para asistir al ciudadano Juez a tenor de lo previsto en el artículo 785 del Código Civil, consignó informe complementario con registro fotográfico, y establece:
“…..el suscrito manifiesta lo siguiente:
1.- Entre los inmuebles identificados como “28-B” y “28-A”, se observó, la existencia de un lindero físico constituido por una pared de bloques de concreto perteneciente al inmueble identificado como “28-A” en forma escalonada y que se extiende hasta el fondo de la parcela, así como el adosamiento a la referida pared, de una estructura que forma parte de otra de mayor área de construcción y que se encuentra dentro de los linderos de la parcela o inmueble identificado como “28-B”.
2.- El lindero físico referido en el numeral anterior, Limita por el norte al inmueble identificado como “28-B”. De igual manera, por ser lindero común, limita por el sur al inmueble identificado como “28-A” propiedad de la familia alonso.
3.- Por observación directa, según consta en registro fotográfico que se consigna con este informe complementario; se observó una construcción en desarrollo de una edificación con características de uso residencial. De igual manera, se observaron materiales granulares para la construcción como piedra picada y arena lavada.
4.- La construcción que se adosa a la pared lindero Sur del inmueble identificado como “28-A” consta de pórticos de concreto armado con cerramiento de paredes de bloques de arcilla sin frisar y losa de concreto como techo.
5.- El adosamiento de esta estructura a la pared lindero Sur del inmueble identificado como “28-A” carece de drenaje de aguas de lluvia o una canalización, que permita la descarga directa hacia la calle o cuneta. En este sentido, las aguas de lluvia están percolando entre la pared de la estructura que se adosa y la pared Lindero Sur del inmueble identificado como “28-A” produciendo filtración en esta última.
6.- En la construcción que se levanta en el inmueble identificado como “28-B” se observaron paredes de bloques de arcilla sin frisos, puertas ni ventanas tal como se puede apreciar en el registro fotográfico que se anexa y forma parte integral de este informe complementario.”
Con la base de datos prefijada y estando en convicción por comunión de lo observado al momento del traslado realizado en esta causa, mediante la inspección ocular que cursa a los autos, así como con lo expuesto en el informe pericial rendido, que la obra nueva representa el perjuicio que teme el querellante, y dado que a la par que tal denuncia se han cumplido con los extremos legales que el artículo 713 del Código Adjetivo le tiene fijados como son: 1) que se trata de una obra nueva en construcción; 2) que aun no se encuentra terminada; 3) que amenaza daño o perjuicio a los derechos posesorios relacionados por el querellante respecto de su inmueble que colinda con el del querellado y, 4) que se demuestran los derechos del querellante respecto de su inmueble; en consecuencia, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 785 DEL CÓDIGO CIVIL, 713 y 714 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, HABIENDO PRUEBA DEL RACIONAL TEMOR EN ESTA ACCIÓN, DECLARA PROCEDENTE DECRETAR LA PROTECCIÓN RECLAMADA Y EN CONSECUENCIA PROHÍBE DE MANERA EXPRESA a los ciudadanos NANCY MARLENE RAMIREZ CONTRERAS y MAURO ROBERTO MANRIQUE BARTOLLI, plenamente identificados en autos, la continuación de la obra nueva emprendida en el Lindero Norte de la Parcela 28-B, ubicada en el parcelamiento Junko Country Club, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, con una superficie de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 mts 2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela 28-A del mismo parcelamiento; SUR: con la parcela Nº 29 del mismo parcelamiento; ESTE: al cual da uno de sus frentes, Calle La Colina; OESTE: al cual da su otro frente, Calle San Jerónimo. Dicha obra consiste en una construcción que se adosa a la pared lindero Sur del inmueble identificado como “28-A”, y consta de pórticos de concreto armado con cerramiento de paredes de bloques de arcilla sin frisar y losa de concreto. A los efectos de asegurar el presente Decreto, así como las precauciones necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de los Derechos de los querellantes, el Tribunal ordena:
1.- Notificar a los querellados mediante boleta LA PROHIBICIÓN DE CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, a costa de los Querellantes la elaboración de copias certificadas del presente Decreto, con el fin de ser anexados a la respectiva boleta de notificación que deberá hacer entrega el Alguacil del Tribunal a la parte Querellada y para la elaboración de copias certificadas del Decreto para que de la misma manera sean colocadas por el Alguacil en un lugar visible del inmueble objeto de la Querella, todo ello con el fin de informar a quien pretenda tener interés en el contenido del mismo.
2.- A los fines de hacer efectivo lo acordado, y debiendo sujetarse este Juzgado a lo preceptuado en el artículo 714 del Código Adjetivo, y a la disposición del artículo 785 del Código Sustantivo, en cuanto a la exigencia de las garantías oportunas al querellante, encuentra que estando en facultad o arbitrio de hacer la precisión del monto de la garantía y de la cual participa en responsabilidad subsidiaria, determina este Operador de Justicia que en virtud del tamaño y del estado actual de la construcción en desarrollo, pues la misma se extiende hasta el fondo de la parcela, ello influye en la fijación del monto de la referida caución, llevando a este Juzgador a la convicción que dicha caución deberá alcanzar hasta la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), sea cual sea la naturaleza de la misma, correspondiendo en tal sentido a la parte querellante constituirla hasta por el monto prefijado. Así se declara.
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los doce (12) días del mes de agosto de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Abog. Carlos E. Ortiz F.
La Secretaria
Abog. Merly Villarroel
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:12 de la tarde.
La Secretaria
Abog. Merly Villarroel
Exp. Nº. 12008
Ceof/Yg
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