REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201 º Y 152º
INHIBICIÒN: Dra. ANA TERESA AYALA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
EXPEDIENTE: 11998
MOTIVO: INHIBICIÒN
DECISIÓN: DEFINITIVA

I
SINTESIS
En fecha 29 de Julio de 2011, se recibe del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acta contentiva de la inhibición planteada por la ciudadana Juez de dicho Juzgado, en consecuencia se procede a dictar el fallo en los siguientes términos:
II
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atiende a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo que es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche como: “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso…por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso.” (Henríquez La Roche, Ricardo. “Código de Procedimiento Civil, Tomo I)
En efecto, las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.-
En efecto, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG , ha expresado con respecto a la competencia subjetiva lo siguiente:
“Para que la jurisdicción pueda cumplir su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarla a un ente público (tribunal) que la solucione, sino también asegurarse de que este órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial, por no estar interesado en ella, pues así como las partes, por el interés recíproco que hacen valer, no pueden ser los jueces de su propia causa (nemo iudex in re sua), del mismo modo, el ejercicio de la jurisdicción del Juez, en un caso concreto, debe quedar excluido cuando su imparcialidad se vea comprometida por las especiales relaciones en que se encuentra el Juez con las partes o con el objeto de la controversia concreta que le corresponde decidir.
La competencia subjetiva se define así, como la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.”
Planteado lo anterior, procede esta Alzada a analizar la inhibición planteada por la ciudadana Juez a cargo del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido expuso la inhibida:
“…En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2011, entre las horas de Despacho, comparece ante el Secretario Titular del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Dra. Ana Teresa Ayala P., Juez Titular de este Tribunal y expone: Primero: En fecha 16 de septiembre de 2010, se dicto sentencia en la presente causa en la cual se declaró la extinción del proceso por la ocurrencia de la cosa juzgada, sobrevenida antes de la oportunidad del fallo, con vista al fallo emanado de la Corte de Apelaciones, Sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que así lo declaró. Segundo: En fecha 08 de octubre de 2010, la ciudadana ANGELINA CAPOTE QUINTERO, debidamente asistida por la profesional del derecho MAGALY BOZZO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 216 de septiembre de 2010. Tercero: En fecha 14 de octubre de 2010, fue oído el recurso de apelación en ambos efectos, se ordenó su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección al Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Cuarto: Transcurrido el proceso del recurso ordinario ejercido ante en el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de diciembre de 2010, ese Tribunal dicta sentencia mediante la cual se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la sentencia proferida por este Juzgado reponiendo la causa al estado de nueva sentencia, una vez llegara a este Tribunal las resultas de la sentencia emanada de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y cuyo conocimiento de la interposición del recurso no constaba a los autos al momento de que este Juzgado dicto su fallo, a pesar de las múltiples requerimientos efectuados por este Juzgado ante la Corte de Apelaciones sala N° 4, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Quinto: En fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal Superior citado ordena la remisión del expediente a este Juzgado…”
Planteados así los hechos que sustentan la inhibición, se impone analizar la procedencia de la causal de recusación alegada, prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En efecto, no hay duda que el ejercicio del derecho que le asiste a la parte para impugnar la competencia subjetiva del jurisdicente, atacando la imparcialidad con la que debe afrontar el conocimiento de la causa genera en esta un sentimiento de enemistad hacia el abogado, como lo expresa en la referida acta.-
Ahora bien, sobre lo anteriormente señalado, la actuación de la juez inhibida pudiera generar una ruptura relativa a su imparcialidad para decidir el presente caso, razón por la cual se inhibe de conocer el presente expediente debido a que manifestó su opinión sobre la causa principal, motivo que afecta a la persona del funcionario y le produce un nivel de conciencia y certeza moral que la vincula, además pone de manifiesto una conducta sincera y honesta de parte de la inhibida, que procura velar por una recta, imparcial y transparente administración de la justicia.- Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por la Jueza inhibida se circunscribe en haber emitido opinión sobre la causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso basta con la manifestación de la inhibida al afirmar la existencia de dicha situación, para que se tenga como cierta y verosímil.-
En consecuencia, la situación antes descrita evidencia que existe una causal de inhibición por parte de la ciudadana Juez, que hace legitimo su derecho a separarse motu propio del conocimiento de la causa, siendo así, resultará forzoso entonces declarar con lugar la presente inhibición y así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Dra. ANA TERESA AYALA P., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Hágase las participaciones de ley y remítase el presente asunto al Juzgado que le correspondió conocer por fuerza de la inhibición y declarada con lugar por esta Instancia. -
Expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 p .m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL


CEOF/mv/Carla.-
Exp. Nº 11998