JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 de agosto de 2011.-
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2011, presentada por el abogado Pablo Suárez Trejo, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita sea aclarada la sentencia de fecha 28 de julio de 2011, dictada por este Superior Tribunal, específicamente lo referido al numeral 4 de la sentencia que indica: “Se condena en costas a la parte demandan, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo”, este Juzgado ACLARA:

El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”

De igual manera el artículo 281 ejusdem, señala:

“Se condenara en costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

Entonces, de las normas arriba transcritas, se desprende que aquel que resulte totalmente vencido en el proceso o en una incidencia, esta obligado a resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso, y de la motiva de la sentencia, así como del dispositivo se desprende claramente, que la parte demandada ciudadano Rafael Antonio Bolaños Loaiza, resultó totalmente vencido tanto en primera instancia como en esta Alzada, lo cual lógicamente genera la condena en costas establecida en las normas señaladas.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera idóneo enmendar el numeral cuarto de la decisión dictada el 28 de julio de 2011, donde se lee:

“CUARTO: Se condena en costas a la parte demandan, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.”

Deberá leerse:

“CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.”

En consecuencia, de lo transcrito y del contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordena tener el presente auto, como parte integrante de la referida decisión.

El Juez Temporal,

Pedro Alfonso Sánchez.
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias.
Irene O.-