JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de agosto del año dos mil once.

201º y 152º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 3.708, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Poder especial otorgado por el señor Carlos Arturo Maya Montoya, al abogado Felipe Orésteres Chacón Medina. (f. 1)
- Libelo de demanda interpuesta por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, actuando en representación judicial de Carlos Arturo Maya Montoya, contra Estacionamiento Brisas del Táchira, empresa representada por el ciudadano José Dolores Delgado Colmenares, y contra la Compañía de Seguros Nuevo Mundo, en la persona del Gerente Regional, ciudadano Alexander Páez Camejo, por indemnización de daños y servicios materiales provenientes de accidente de tránsito. (fs. 2 y 3)
- Acta de inhibición de fecha 22 de julio de 2011, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada con el carácter indicado. (f. 4)
- Auto de fecha 27 de julio de 2011 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor las copias pertinentes, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la presente inhibición. (Vto. del f. 5)
- Decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 05 de abril de 2011, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 11-3644 de su nomenclatura interna. (fls. 6 al 8)
En fecha 1° de agosto de 2011 se recibieron las actuaciones en este Tribunal, como consta en nota de Secretaría (f. 9); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 10)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 11-3708 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de que el apoderado judicial de la parte demandante es el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, con quien mantiene amistad que data de hace más de veintiún (21) años, habiendo compartido juntos en el equipo de baloncesto del Colegio de Abogados del Estado Táchira durante la etapa preparatoria y en la celebración de los Juegos Nacionales de Abogados a los que asistieron, razones por las que se considera incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…(omissis)…
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Al revisar las actas procesales se evidencia al folio 1, poder especial otorgado por el ciudadano Carlos Arturo Maya Montoya, parte actora en la referida causa, al abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, y por cuanto se tienen por ciertos los hechos alegados por el Juez inhibido y los mismos se subsumen en la norma invocada, resulta forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.


III
DECISIÖN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-322, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.378