JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de agosto de 2011.

201° y 152°


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana María Nancy Hernández Roa, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.219.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados Iraima Yannette Ibarra Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65803.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos Marisol Chacón de Guerrero y Gerson Enrique Guerrero García, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.160.008 y V- 10.157.393 en su orden.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados Alejandro Enrique Biaggini Montilla, José Gerardo Chávez Carrillo, Francisco Adolfo Rodríguez Nieto, Julio Nolbert Pérez Vivas, Mónica Rangel Valbuena, Jorge Isaac Jaimes Larrota y Juan Pablo Díaz.

MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA – Apelación del auto dictado en fecha 20-05-2011.


En fecha 21-06-2011, se recibió en esta Alzada previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 20.948-2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marisol Chacón de Guerrero y Gerson Enrique Guerrero, en fecha 24 de mayo de 2011, contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha 20 de mayo de 2011.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas este Tribunal les dio entrada y el curso de ley correspondiente, fijándose oportunidad para la presentación de informes y observaciones.
Al efecto, se pasan a relacionar las actas que conforman el presente expediente que sirven para conocimiento del asunto apelado, de donde se desprende:
A los folios 01 al 12, libelo de demanda presentado por la ciudadana María Nancy Hernández Roa, asistida por la abogada Iraima Yanette Ibarra Salazar, en el que demanda a los ciudadanos Marisol Chacón de Guerrero y su cónyuge Gerson Enrique Guerrero García, por cumplimiento de contrato.
En fecha 13-08-2010, fueron consignados los recaudos relacionados con la presente demanda.
Por auto de fecha 16-09-2010, el a quo admitió la demanda.
Por diligencia de fecha 20-10-2010, la ciudadana María Nancy Hernández Roa, asistida de abogado, confirió poder especial apud acta a las abogadas Iraima Yanneth Ibarra Salazar y Neisa Nava Ramírez.
A los folios 22 al 24 corre inserto poder conferido por los ciudadanos Gerson Enrique Guerrero García y Marisol Chacón de Guerrero, a los abogados Alejandro Enrique Biaggini Montilla, José Gerardo Chávez Carrillo, Francisco Adolfo Rodríguez Nieto, Julio Nolbert Pérez Vivas, Mónica Rangel Valbuena, Jorge Isaac Jaimes Larrota y Juan Pablo Díaz.
A los folios 25 al 27 corre inserto poder especial conferido en fecha 03-04-2009, por el ciudadano José Nicolás Hernández Roa, a la ciudadana María Nancy Hernández Roa.
A los folios 28 al 31, escrito presentado por el abogado Gerardo Chávez Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marisol Chacón de Guerrero y Gerson Enrique Guerrero, en el que opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, “por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio”, esta defensa la oponen, en virtud, de que la ciudadana María Nancy Hernández Roa, no actúa en su propio nombre sino que lo hace en representación de su hermano José Nicolás Hernández Roa, pero carece de legitimidad para representarlo por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, que al efecto, la Ley de abogados reserva en forma exclusiva a los profesionales del derecho la facultad para comparecer como apoderado en juicio en representación de otra persona y ocurre que la ciudadana María Nancy Hernández Roa, quien se presenta como representante de José Nicolás Hernández Roa, no es “abogada” y por lo tanto no puede actuar en este proceso en nombre y representación de éste, ni siquiera con asistencia de un abogado.
A los folios 33 al 35, corre inserto escrito presentado por la abogado Iraima Yannette Ibarra Salazar, apoderada especial de la ciudadana María Nancy Hernández Roa, en el que dio contestación a las cuestiones previas invocadas por la parte demandada.
A los folios 36 al 44 consta decisión de fecha 21-03-2011, en la que el a quo declaró Con Lugar la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil “…La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se le atribuya, o porque el poder esté otorgado en forma legal o sea insuficiente …”, SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En vista de que la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fue declarada con lugar y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 354 Ejusdem, SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA por un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir de que conste en el expediente la última notificación de las partes, a objeto de que la parte demandante subsane el defecto en cuestión.
Al folio 45 consta diligencia de fecha 31-03-2011 en la que la abogada Iraima Yanette Ibarra Salazar, con el carácter acreditado en autos, se dio por notificada de la decisión dictada por ese Tribunal y consignó poder especial otorgado a su persona y a la abogada Neisa Nava Ramírez, el cual corre inserto a folio 46 y 47.
A los folios 49 al 52 consta escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado Gerardo Chávez Carrillo, apoderado los ciudadanos Marisol Chacón de Guerrero y Gerson Enrique Guerrero, en el que opuso para sea resuelto como punto previo en la sentencia definitiva la falta de cualidad de la demandante MARÍA NANCY HERNANDEZ ROA para intentar el presente juicio.
A los folios 53 al 57 consta escrito de pruebas presentado por la abogada Iraima Yannette Ibarra Salazar, con el carácter de apoderada del ciudadano José Nicolás Hernández Roa.
Por diligencia de fecha 18-05-2011, el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marisol Chacón de Guerrero y Gerson Enrique Guerrero, solicitó al Juez la no admisión de las pruebas promovidas por la abogado Iraima Yannette Ibarra Salazar, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Nicolás Hernández Roa, que como han dicho no es parte en este juicio. Que las partes en el presente juicio son la ciudadana María Nancy Hernández Roa como demandante y los ciudadanos Marisol Chacón de Guerrero y Gerson Enrique Guerrero.
Por auto de fecha 20-05-2011, el a quo determinó que por cuanto las pruebas presentadas por la abogado Iraima Yannette Ibarra Salzar, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, difiriendo su valoración a la sentencia de fondo, quedando desechada la oposición realizada por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo apoderado de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 23-05-2011, la abogado Iraima Yanette Ibarra Salazar, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó no se tome en cuenta lo señalado por el representante de la parte demandada abogado Gerardo Chávez en virtud de que como se sentenció por ante ese Tribunal y se ordenó a la parte que representa subsanar la cuestión previa numeral 3 alegada por la parte demandada, por lo que no entiende como es que ahora su poderdante ciudadano José Nicolás Hernández Roa no forma parte en este proceso si él mismos lo señaló en su escrito de oposición de cuestiones previa.
Por diligencia de fecha 24-05-2011, el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos Marisol Chacón de Guerrero y Gerson Enrique Guerreo, parte demandada, apeló del auto de admisión de pruebas de fecha 20-05-2011.
Por auto de fecha 02-06-2011, el a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, apoderado de la parte demandada, en diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, y ordenó remitir las copias de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal, al Juzgado Superior distribuidor.
Por diligencia de fecha 06-06-2011, el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, solicitó copias fotostáticas certificadas.
Por auto de fecha 06-06-2011, el a quo acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, para ser remitidas al Juzgado Superior Distribuidor.
Escrito presentado en esta Alzada en fecha 22-06-2011, por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos Marisol Chacón de Guerrero y Gerson Enrique Guerreo, en el que solicita con el objeto de evitar decisiones contradictorias se acuerde la acumulación de las causas que cursan ante este Tribunal expediente 3652 que se refiere a la apelación de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira que declaró sin lugar la cuestión previa de admitir la prohibición de la ley de admitir la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, y expediente 3695 que se refiere a la apelación de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira que declaro admisible las pruebas promovidas por José Nicolás Hernández Roa, que no es parte en el presente juicio.
En fecha 08-07-2011, este Tribunal dictó auto dejando constancia que siendo hoy el décimo día de despacho siguiente al recibo de los autos del presente expediente, ninguna de las partes compareció a hacer uso del derecho a presentar informes.

Estando para decidir, este Tribunal Observa:
La presente causa llega a esta Alzada en ocasión de la apelación propuesta en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, por el apoderado de la parte demandada, abogado José Gerardo Chávez Carrillo, contra el auto de fecha veinte (20) de mayo de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
El recurso fue oído en un solo efecto al día dos (02) de junio del año que discurre y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal donde se le dio entrada y se fijó el día para la presentación de los informes y observaciones si los hubiere.
En fecha 08/07/2011, por auto se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a hacer uso del derecho a presentar informes.

MOTIVACION
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso que interpuso en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, por el apoderado de la parte demandada, abogado José Gerardo Chávez Carrillo, contra el auto de fecha veinte (20) de mayo de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
Luego de la revisión del expediente, esta Alzada encuentra que por ante este mismo Juzgado cursa el expediente N° 11-3682, en el que en fecha 15/07/2011 se dictó sentencia, transcribiendo a continuación un extracto de la misma:
“El precedente jurisprudencial transcrito de manera clara establece que solo los abogados pueden ejercer poderes en juicio y cuando una persona sin ser abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro, incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de la capacidad de postulación que solo detentan los abogados, tal como lo establece la Ley de Abogados, siendo tal falta insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación quien no la tenía, por lo que la declaratoria con lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente) específicamente el supuesto que se refiere a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor porque no tiene la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, no es subsanable en modo alguno, trayendo consigo la declaratoria de inadmisiblilidad de la demanda propuesta y por lo tanto se considera la demanda como no propuesta en derecho. Así se precisa.
De acuerdo a todo lo transcrito, observa esta Alzada que la apoderada de la parte demandante, ciudadana María Nancy Hernández Roa, carece de facultad por no ser abogado para representar al otorgante del poder en juicio, ante el hecho de no ser profesional de la abogacía, tal como fue declarado por el a quo en su fallo, con la salvedad que el a quo permitió la subsanación de tal falla, cuestión que es insubsanable, tal como fue explicado anteriormente, debiendo declararse con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal N° 11 del artículo 346 del C.P.C., por estar prohibido por la Ley admitir una demanda presentada por una persona que sin ser abogado pretende ejercer un poder en un juicio. Así se indica.
Así, luego del estudio del caso y en concordancia con todo lo expuesto anteriormente, este juzgador declara con lugar la apelación propuesta, con la consecuente revocatoria del auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con la consecuente declaratoria de inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
Respecto a la condenatoria en costas procesales, al ser declarada la ilegitimidad de la ciudadana María Nancy Hernández Roa para representar al ciudadano José Nicolás Hernández Roa, no puede haber condenatoria en costas ya que se tiene como no presentada la demanda. Así se precisa.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, por el apoderado de la parte demandada, abogado José Gerardo Chávez Carrillo, contra el auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: CON LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por carecer la ciudadana María Nancy Hernández Roa de la facultad para representar al otorgante del poder en juicio, falta que por ser insubsanable trae como consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta.
CUARTO: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta, presentada por la ciudadana María Nancy Hernández Roa, por no ser abogada, careciendo de la capacidad de postulación necesaria para actuar en juicio en representación de otra persona y en consecuencia se declara LA NULIDAD de todo lo actuado en el expediente a partir de la presentación de la demanda.
QUINTO: NO HAY CONDENA en costas procesales por la naturaleza del litigio.
Queda así REVOCADO el auto apelado.”
En concordancia con lo resuelto en el fallo transcrito, al haberse declarado inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta, presentada por la ciudadana María Nancy Hernández Roa, por no ser abogada, careciendo de la capacidad de postulación necesaria para actuar en juicio en representación de otra persona, así como haberse declarado LA NULIDAD de todo lo actuado en el expediente a partir de la presentación de la demanda, esta Alzada se abstiene de emitir pronunciamiento sobre esta apelación, ya que todas las actuaciones del expediente N° 20948-2010 (nomenclatura llevada por el a quo) fueron declaradas nulas en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15/07/2011. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: No se emite pronunciamiento sobre la apelación ejercida en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, por el apoderado de la parte demandada, abogado José Gerardo Chávez Carrillo, contra el auto de fecha veinte (20) de mayo de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, por haberse en fecha 15/07/2011 haberse declarado inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta, presentada por la ciudadana María Nancy Hernández Roa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENA en costas procesales por la naturaleza del litigio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en la oportunidad correspondiente.
El Juez,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada.
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/brgg
Exp. Nº 11-3695