REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°
En fecha 16/12/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por la ciudadana YUGAIMA MONTILLA VILLAMIZAR contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2160/2009-01106 de fecha 20/05/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28/03/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-162 al 164)
En fecha 12/04/2011, se hizo presente en este Tribunal el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775, presentó poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-165 al 168)
En fecha 25/04/2011, el representante de la República consignó escrito de promoción de pruebas (F-169)
En fecha 31/05/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-172)
En fecha 07/06/2011, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-173)
En fecha 25/07/2011, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-174 al 176)
En fecha 03/08/2011, auto de vistos. (F-179)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Primero: Solicita se aplique delito continuado por cuanto el incumplimiento de los deberes formales deben agruparse en una sola sanción, fundamenta lo expuesto en el articulo 79 del Código Orgánico Tributario y artículo 99 del Código Penal.
Segundo: Alude violación del derecho a la defensa y solicita la nulidad de los actos administrativos por estar viciados de nulidad absoluta por ser violatorio de una disposición constitucional como lo es el principio al debido proceso estipulado el artículo 49 de la Carta Magna y 240 del Código Orgánico Tributario. Asimismo señala que el procedimiento debe iniciar mediante un acta o cual medio donde se indique los motivos por los cuales se le señala como infractor, así como sus fundamentos de hecho y de derecho, se fundamenta con lo establecido en los artículos 48 y 68 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Tercero: Solicita eximente de responsabilidad, prevista en el articulo 85, numeral 4, por estar en presencia en el error de hecho y de derecho excusable, considerado por la doctrina tributaria.
II
ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN
RESOLUCION DEL JERARQUICO
Resolución del Jerárquico N° SNAT/SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-387, en los siguientes términos:
“……omissis…
“Así púes, el mencionado artículo 81 ha previsto el sistema de la absorción de sanciones o acumulación jurídica, para los supuestos en que se verifique la concurrencia de infracciones tributarias, ya sea bajo la figura del concurso real, vales decir, cuando “un mismo sujeto realiza diversos hechos delictivos independientes entre sí, que concretan diversas violaciones a la ley, sin que se haya producido entre tales hechos una sentencia de condena (…) ya bajo la forma de concurso ideal, que existe cuando un mismo hecho constituye la violación de diversas disposiciones legales; toda vez que el legislador no hace distinción alguna entra estos supuestos.”
“En base a lo anteriormente expuesto, no seria posible aplicar supletoriamente el instituto del delito continuado establecido en el articulo 99 del Código Penal, en virtud, de que el artículo 81 del Código Orgánico Tributario contiene una regulación especifica para estos casos o situaciones. Con la presente explicación queda aclarada la solicitud de la contribuyente de que le fuera aplicado el delito continuado. Así e declara.”
…omissis…
“En conclusión, los actos impugnados no crearon indefinición a la contribuyente, ya que como quedó demostrado, pudo interponer el Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario por ante la oficina administrativa correspondiente. En consecuencia y por todo lo antes expuesto, esta Gerencia desestima el alegato de la recurrente en el sentido de que el acto administrativo liquidatorio objeto del presente recurso fue emitido con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Y así se declara.”
…omissis…
“En efecto para esta Gerencia quedo claro entonces, que la contribuyente no procedió con la prudencia que exigía la situación, por cuanto ha debido estar atenta al cumplimiento de los deberes formales que la normativa aplicable le impone como contribuyente, lo cual le resta a dicha circunstancia la excusabilidad requerida para considerarse como eximente de responsabilidad. Por las razones antes expuestas esta Alzada considera que en el presente caso no se configura la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria constituida por el error de hecho excusable. Así se declara.”
“En consecuencia, es forzoso para quien decide, acogerse al principio de veracidad de las actas fiscales, y confirmar la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2160-2009-01106 de fecha 20/05/2009, (…). Y así se decide.”
Declarando SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, y CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/2160-2009-01106 de fecha 20/05/2009, junto a sus respectivas planillas de liquidación por concepto de multa y recargos; y ordenó a la División de Recaudación emitir nueva planilla de liquidación tomando en cuenta la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)
9 al 12
Registro Mercantil.
13
Auto de admisión del recurso jerárquico.
18
Auto de inserción de documentos al expediente.
19
Auto cierre de expediente.
20
Informe fiscal.
21
Acta de apertura del establecimiento.
22 la 23
Acta de clausura.
24
Tabla resumen de liquidaciones.
25 al 26
Planilla de declaración del Impuesto
27
Acta de recepción del requerimiento de declarar y pagar.
28 al 39
Facturas y relación de compras.
40 al 125
Relación de ventas y facturas.
133
Registro de Información Fiscal.
134
Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2009/2160/03 de fecha 13 de Abril de 2009.
135 al 141
Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2009/2160/02 de fecha 13 de Abril de 2009.
142
Liquidaciones trasferidas.
143
Providencia Administrativa N° 2160.
144
Auto de recepción.
166 al 168 Poder otorgado al Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, para que actúe en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. En la cual se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario y en el se observó que la contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas tributarias establecidas al hacerlo a través de formatos y formas libres estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales, para los periodos del 01/03/2009 al 31/03/2009, 01/02/2009 al 28/02/2009, 01/04/2009 al 30/04/2009, lleva el libro de compras y el libro de ventas de I.V.A. con atraso superior a un mes, presentó extemporáneamente la declaración del IVA a requerimiento fiscal para los períodos 01/02/2009 al 28/02/2009, 01/01/2009 al 31/01/2009, siendo sancionado por dicho incumplimiento.
IV
INFORMES
El abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual reproduce los argumentos esgrimidos por la Administración Tributaria y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-387, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o sustituirlo de ser procedente.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos expuestos por la parte actora y lo realizó ajustado a derecho; asimismo es de resaltar que la parte actora no formuló alegato alguno acerca de los hechos ilícitos por lo que se infiere la aceptación de los hechos, de allí que proceda la confirmación de las sanciones impuestas.
En razón a lo anterior, determinándose el incumplimiento, es imperativo explicar al recurrente que el hecho de no haber emitido facturas a través de la maquina fiscal, trae como consecuencia que las facturas emitidas en el mes de febrero, marzo y abril de 2009, evidentemente no cumplen con los requisitos al estar impresas por un medio no autorizado por la Administración Tributaria. En virtud de lo anterior, considera está juzgadora que la sanción está ajustada a derecho y así se decide.
Sin embargo, se procede a revisar la aplicación de la concurrencia en aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, con respecto a la sanciones aludidas en su escrito correspondiente a facturas para los tres periodos sancionados, correspondiente a la sanción por facturas, dicho lo anterior: cuando en un mismo proceso se determinaran otras infracciones a las normas distintas a las ya sancionadas, debe obligatoriamente aplicarse el artículo antes mencionado, es decir, rebajar en un 50% a la mitad las sanciones menores.
ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA
La contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales. Periodos 01/03/2009 al 31/03/2009.
101 Nral. 3
Segundo aparte
150 U.T.
150 U.T.
confirmada
La contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales. Periodos 01/02/2009 al 28/02/2009.
101 Nral. 3
Segundo aparte
90 U.T.
45 U.T.
La contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales. Periodos 01/04/2009 al 30/04/2009.
101 Nral. 3
Segundo aparte
51 U.T.
25,5 U.T.
La contribuyente lleva el libro de compras de IVA con atraso superior a un mes.
102 Nral 2
Segundo aparte
12,5 U.T
confirmada
Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2160/2009-01106 de fecha 20/05/2009 en los siguientes términos:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN
PERIODO FECHA
051001227000971 01/02/2009 al 28/02//2009 23/06/2009
051001227000970 01/04/2009 al 30/04//2009 23/06/2009
SE CONFIRMA
051001227000972
01/03/2009 al 31/03//2009
23/06/2009
051001225001092
01/01/2009 al 31/01//2009
23/06/2009
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
U.T. PERIODO
45
01/02/2009 al 28/02//2009
25,5
01/04/2009 al 30/04//2009
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana YUGAIMA MONTILLA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° 11.974.012, identificada bajo el Registro de Información Fiscal N° V-11974012-2, asistida por la abogado María Estella Niño, titular de la cedula de identidad N° 5.728.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.172.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/6490/2008-01554, de fecha 12/03/2008.
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN
PERIODO FECHA
051001227000971 01/02/2009 al 28/02//2009 23/06/2009
051001227000970 01/04/2009 al 30/04//2009 23/06/2009
SE CONFIRMA
051001227000972
01/03/2009 al 31/03//2009
23/06/2009
051001225001092
01/01/2009 al 31/01//2009
23/06/2009
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
U.T. PERIODO
45
01/02/2009 al 28/02//2009
25,5
01/04/2009 al 30/04//2009
o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de agosto de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2347-ABCS/Dyum.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp N° 2347
ABCS/Dyum.
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