REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 12 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000084
PARTE ACTORA: DIGNA TERESA GANDICA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.351.079
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 09 de mayo de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de abril de 2011, en la cual declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la Gobernación del Estado a pagar la cantidad de Bs. 16.126,46.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada argumentando que por considerar que la recurrida adolece del vicio de inmotivación por silencio de prueba, falsedad y manifiesta ilogicidad. Que en autos se demostró que la fecha de finalización fue el 31 de diciembre de 2008 y no el 01 de marzo de 2009; que el juez no valoró debidamente las pruebas que se referían a este hecho, en particular el informe corriente a los folios 58 al 60. Por tal motivo, pide se declare con lugar el recurso de apelación incoado.



LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

En el escrito libelar la parte actora alegó que comenzó a laborar para la Gobernación del Estado Táchira como auxiliar de preescolar, desde el día 19 de octubre de 2005, devengando un último salario mensual de Bs. 717,00. Que en fecha 01 de marzo de 2009, fue despedida injustificadamente, por lo que citó a su patrono ante la Inspectoría del Trabajo para llegar a un acuerdo amistoso, en donde no se logró acuerdo conciliatorio entre las partes y por tal motivo, procedió a demandar el pago de los conceptos de antigüedad más intereses vencidos, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, todo por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.125,46)

Contesta la Gobernación del Estado alegando como punto previo la incompetencia del Tribunal Laboral para el conocimiento de la presente causa, por consiguiente solicitan la declinación de la competencia en los Tribunales que integran la Jurisdicción contencioso administrativa, por cuanto la demandante laboró como docente instructora de manualidades, cubriendo la ausencia de un interino. Reconocen como hechos no controvertidos que la accionante prestó servicios para la demandada desde el 19 de octubre de 2005. Niega las pretensiones incoadas por la demandante, alegando que el cálculo se realizó hasta el día 01 de marzo de 2009, siendo que laboró hasta el día 31 de diciembre de 2008, tal y como se evidencia de certificación de archivo de la Gobernación del Estado Táchira que riela al folio 39, concatenado con la libreta de ahorro promovida por la parte demandante al folio 38, en donde se refleja que los depósitos realizados por nómina aparecen hasta el 22 de diciembre de 2008. Niegan que la demandante desempeñara su labor de manera ininterrumpida, tal y como se desprende de la relación de archivo promovida por la parte accionante que riela al folio 39, en donde se evidencian interrupciones superiores a los dos meses en la prestación del servicio. Que en constancia al folio 37 se especifica expresamente la condición de interina por necesidad de Servicio de la accionante, que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación, distingue el carácter de docente ordinario que es aquel que ha reunido todos los requisitos exigidos en la ley, o el de interino, el cual es designado para ocupar un cargo por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del docente ordinario o de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras éste se realiza. Por tales razones pide se desestime la pretensión contenida en el escrito libelar.



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Solicitud de reclamo efectuado por la demandante, ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 24-09-09 (f. 35). Acta Administrativa de fecha 16 de noviembre de 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (f. 36). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia de asignación, emitida por la gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana RANGEL DIGNA TERESA, (f. 37). Certificación de archivo de la Gobernación del Estado Táchira, de fecha 26 de febrero de 2009, (fs. 40 al 42). Adminiculadas entre sí se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Libreta de ahorros a nombre de la ciudadana RANGEL DIGNA TERESA, (f. 38). Por ser un documento emanado de un tercero ajeno al juicio, y no haber sido ratificado en juicio, tal documental es desechada conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Testimoniales: de los ciudadanos JOSE AGUSTIN OSTOS, BLANCA CECILIA MENDEZ MOLINA Y CARMEN ROSA OMAÑA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.749.618, V.-5.343.279 y V.-13.281.805, respectivamente. La parte promovente desistió de la evacuación de dicha prueba
- Exhibición de documentos a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA, a los fines que exhibiera: los contratos laborales suscritos entre las partes desde la fecha de ingreso 19/10/2005 hasta el despido 01/03/2009, de la ciudadana DIGNA TERESA GANDICA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.351.079. El expediente Laboral llevado por la Gobernación del Estado Táchira, de la trabajadora DIGNA TERESA GANDICA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.351.079. En la audiencia de juicio a parte demandada señaló quie no existe contrato como tal sino sólo asignaciones de interino por necesidad de servicio y que tampoco fue posible traer expediente administrativo por cuanto sólo hubo asignaciones según consta de certificación expedida por el archivo general de la Gobernación, que ya consta en el expediente. Esta prueba se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Informes: A LA DIRECCION DE EDUCACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO. Esta prueba fue respondida en fecha 16 de marzo de 2011 (fs. 58 al 60). Sin embargo, esta alzada considera que la anterior prueba no ha debido ser admitida, toda vez que la prueba de informes permitida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está prevista para traer a juicio información que se encuentra en posesión de terceras personas y no de alguna de las partes en el proceso. Por tanto, esta prueba no recibe valor probatorio.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada recurrente, las observaciones de la parte actora y verificadas las actas procesales, esta alzada aprecia que fue un hecho controvertido en la presente causa la fecha de terminación de la relación de trabajo alegada en la libelar, 01 de marzo de 2009, toda vez que constituyó un alegato de la contestación de la demanda que la trabajadora laboró hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Dada la exigüidad del material probatorio aportado por las partes, esta alzada acude al principio de comunidad de la prueba para verificar que, conforme a la certificación del archivo general de la Gobernación del Estado Táchira aportada por la parte actora, la última de las asignaciones otorgadas a la demandante culminó, según dicho instrumento, el día 31 de diciembre de 2008. Habiendo sido aportada por la propia parte actora, dicha prueba recibe plena valoración probatoria conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de esta fecha no existe prueba alguna, siquiera indiciaria, que permita colegir que la relación laboral culminó el día 01 de marzo de 2009, y por tanto, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe concluirse que la relación efectivamente terminó el día 31 de diciembre de 2008 y así se decide.

De lo anterior se deduce que la apelación ejercida procederá en derecho y que la recurrida deberá modificarse en los términos aquí señalados, determinando que los conceptos procedentes son los siguientes:
- Antigüedad: Bs. 3.673,00
- Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 1.218,90
- Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 613,27
- Utilidades: Bs. 5.743,20
- Indemnización por despido: Bs. 3.874,50

Para un total de QUINCE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.123,71)



DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 09 de mayo de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de abril de 2011.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana DIGNA TERESA GANDICA RANGEL contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad QUINCE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.123,71)
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, en los siguientes términos: Sobre la prestación por antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo; sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas por no existir vencimiento total.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de agosto de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
LINDA VARGAS ZAMBRANO
Secretaria


En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LINDA VARGAS ZAMBRANO
Secretaria



Exp. No. SP01-R-2011-000084
JGHB/Edgar M.