REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS.
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado José Mauricio Muñoz Montilva, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
I. DEL TRÁMITE Y SU ADMISION
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones en su única Sala, en virtud de la inhibición planteada en fecha doce (12) de julio de 2011, por el funcionario JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, en su condición de Juez adscrito al Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para conocer de la causa signada por ese Tribunal bajo el N° 10C-6344-2008, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN MERLY MORILLO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, se recibió la causa por esta alzada, y se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Luis Alberto Hernández Contreras, quién se avoca al conocimiento de la presente incidencia, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esta fecha, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, procede a revisar exhaustivamente el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales, verificando que se encuentran satisfechos los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, ordenándose la sustanciación de la presente incidencia, y siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de resolver la incidencia planteada, procede a dictar el respectivo fallo, en los términos que se exponen a continuación:
II. DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN
El funcionario JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer en la causa signada con el N° 10C-6344-09, alegando lo siguiente:
“Omissis”
Vista la causa signada con la nomenclatura N° 10C-6344-2008, de este digno Tribunal, la cual es seguida contra el ciudadano FRANKLIN MERLY MORILLO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano.
Este Juzgador habiendo asumido las funciones como Juez de este Tribunal, según oficio CJ-1729 de fecha 12 de agosto de 2010, y acta de juramentación emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial de fecha 19 de agosto de 2010. Revisada como fue la presente causa, se pudo evidenciar que tuvo conocimiento en razón de la decisión emanada de la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de junio de 2010, donde ordeno pronunciarse sobre el computo de la pena en referencia a los ciudadanos ANDERSON PÉREZ FERNÁNDEZ y DIGNA YAKELIN CONTRERAS GARCÍA y sobre la admisibilidad o no de las pruebas correspondientes a la grabación ambiental No. 034 y 035 las cuales formaban parte del acervo probatorio ofrecido por el Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2010 este Juzgador realizo la audiencia especial ordenada por la Corte de Apelaciones de eset Circuito Penal decretando entre otras cosas:
LA NULIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, referentes a las grabaciones ambientales N° 034 y 035, tanto en su contenido, como en su grabación de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Procesal Penal, fundamento para ello que dichas fueron promovidas con violación al debido proceso, donde se tomó la declaración grabada de dos personas quienes presuntamente acuden ante la presencia de dos funcionarios militares de mayor rango designados por el Ministerio Público, pretendiendo de esta manera utilizar la figura jurídica de la orden judicial emanada de un Juez de la república (sic) donde autoriza una grabación ambiental bien definida por nuestra legislación para utilizarla en el debate probatorio como si fuera una prueba anticipada y buscar de esta manera que la misma sea autónoma para un eventual juicio oral y público.
Decisión de la cual se recibió recurso de apelación y fue elevada a la alzada donde fue ratificada en todo y cada uno de sus puntos.
Ahora bien en el mismo orden al revisar el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Undécima la cual se encuentra inserta a partir del folio 251 de la pieza No. XIII de la presente causa, se observa que dichas pruebas son ofrecidas nuevamente en el acervo probatorio, por lo que habiendo emitido opinión este Juzgador sobre dichas pruebas tiene conocimiento de la referida causa, lo que constituye causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal…”
“(Omisis)
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Pasa esta Corte de Apelaciones a emitir pronunciamiento sobre la presente inhibición propuesta, haciéndolo en los siguientes términos:
La inhibición es una institución procesal de orden público, por su naturaleza intrínseca, constituye un acto judicial que se traduce en la separación voluntaria (motu propio) del juez o la jueza en el asunto sometido a su consideración, el conocimiento de la referida incidencia, en cumplimiento del mandato legal; ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad y probidad del Juez o la Jueza, entendiendo por ésta que el Juez o la Jueza para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).
De igual modo, el maestro Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, dice:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
El mismo tratadista (Dr. Arminio Borjas) a sostenido, que:
“… Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”
Ahora bien, en el caso sub examine, observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la inhibida, establece lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omisis…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de juez;
(…Omisis…)
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.”
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, actuando como Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, conoció y resolvió en las actuaciones signadas bajo el Nº 10C-6344-09, en las cuales en fecha 06 de octubre de 2010, celebró audiencia especial, publicando el integro en la misma fecha, con ocasión de la decisión de fecha 16 de junio de 2010, de esta Corte de Apelaciones, en contra de los imputados DIGNA YAKELIN CONTRERAS GARCÍA, ANDERSON PEREZ FERNADEZ, JOSÉ STHINFENSON GUERRERO CARVAJAL, HENRY GUZMAN GUERRERO SANGUINO, HECTOR JOSE NAVARRO DELEÓN, REGULO EDUARDO SALAS BECERRA y MARITZA CECILIA MORILLO FLOREZ, y donde entre otros pronunciamientos condenó a Anderson Pérez Fernández, por los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte y Asociación Ilícita para Delinquir, tipificados en el artículo 31 de al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 eiusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión; condenó a la acusada Digna Yakelin Contreras García, por los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte y Asociación Ilícita para Delinquir, tipificados en el artículo 31 de al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 eiusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión; y decretó la nulidad de los medios de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, referentes a las grabaciones ambientales. De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el marco de los argumentos expuestos, constata este Tribunal Colegiado, que efectivamente el juez inhibido se encuentra inmerso en el numeral 7 del artículo 86 del Código Adjetivo Penal, referentes a las causales de inhibición y recusación, por lo cual lo procedente en derecho es decretar CON LUGAR la presente inhibición. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el funcionario José Mauricio Muñoz Montilva, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, manifestada mediante acta de inhibición de fecha doce (12) de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena que la causa sea pasada a otro juez de control de igual categoría de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
Abogado Luis Alberto Hernández Contreras
Presidente - Ponente
Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza Juez
Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
1-Inh-4603-2011/LAHC/yraidis.-