GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. .- San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil once.-
200º y 152º
Visto el escrito presentado por la Ciudadana LINDA CAROLINA PIRELA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.405.530, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.102, señalando actuar con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas GEORGINA MARIÑO DE MARIÑO y BLANCA MIRIAN MARIÑO MARIÑO, extranjera la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-954.723 y V-5.043.457, respectivamente, según consta en Poder Especial de fecha 25 de Julio de 2011, emanado del Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 9, folio 38, Tomo 5, Protocolo de transcripción del presente año, ocurro ante Usted muy respetuosamente para solicitar LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS, invocando el artículo 370,1 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la Tercería observa:
Para esta Juzgadora el concepto de parte, siguiendo a la Tratadista Colombiana MARIA CECILIA MESA CALLE (Derecho Procesal Civil. Parte General, Editorial Biblioteca Jurídica. Colombia, Bogotá, 2.004, Pág. 188), tiene su origen en la redacción jurídico-procesal; es parte, el sujeto de derechos y obligaciones que participa en el proceso en una posición diferente a la del Juez. Por lo general, las partes coinciden con los sujetos titulares del conflicto que se somete a la jurisdicción, aunque no puede afirmarse que siempre existirán conflictos de intereses entre los mismos. El concepto de parte, puede también derivarse de los elementos de la pretensión, correspondiendo precisamente a los sujetos coordenados de la misma y coincidiendo de un lado, con el pretensor o demandante y, de otro, con el resistente o demandado.
Así, en razón de la posibilidad de que al proceso jurisdiccional accedan otras personas o sujetos diferentes al demandante y demandado, también con pretensiones propias, éstas toman el nombre de terceros intervinientes, aunque pueden ser considerados como partes según la naturaleza de su participación en el proceso. En esencia, el procedimiento jurisdiccional, de naturaleza contenciosa, está diseñado para la intervención de dos partes: Parte Demandante y Parte Demandada, no obstante la posibilidad de estar integrada por uno o varios sujetos.
La cualidad de parte se adquiere por la decisión que toma el pretensor de formular una demanda, conforme lo establece el artículo 340.1° del Código de Procedimiento Civil. Se es parte demandante, por el solo hecho de demandar directamente o por interpuesta persona y se es parte demandada por el hecho de ser designado en la demanda como tal, señalamiento que hace exclusivamente el pretensor.
Toda persona distinta a las anteriores, que ingrese al proceso, quede o no vinculado por la sentencia, será considerado como tercero.
Para OSWALDO PARILLI ARAUJO, (La intervención de Terceros ene. Proceso Civil. Editorial Mobil Libros. Caracas. 1.993, Pág. 14), los terceros, son las personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial, no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales. En principio, -dice ALSINA-, el proceso sólo comprende a los que en él intervienen como actor o demandado, y únicamente a ellos aprovechan o perjudica la Sentencia, pero la complejidad de las relaciones jurídicas hace que frecuentemente la litis afecte derechos de terceros, que se verán vinculados a un proceso en que no han intervenido para evitar los efectos perjudiciales derivados de la Sentencia.
La figura de la intervención voluntaria comprende el juicio de tercería propiamente dicho, pues dicha intervención contemplada en el ordinal 1º se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia, (artículo 317 C.P.C) y sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, […] y el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería en cuyo momento se acumulará al juicio principal. Es decir, de acuerdo a estas normas, la vía para intervenir como Tercero conforme al artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, base legal en la que descansa la petición de las ciudadanas GEORGINA MARIÑO DE MARIÑO y BLANCA MIRIAN MARIÑO MARIÑO, antes identificadas es mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia, y no por escrito interpuesto dentro del mismo juicio.
Aunado a ello observa el Tribunal que las Ciudadanas referenciadas, solicitan al Tribunal la intervención de Terceros más no solicitan su intervención como terceros. A pesar de ello este Juzgado en aras de garantizar su derecho de petición y su derecho a la tutela judicial efectiva, contemplados en los artículos 51 y 26 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aclara a las ciudadanas GEORGINA MARIÑO DE MARIÑO y BLANCA MIRIAN MARIÑO MARIÑO, lo relativo a su intervención solicitada. Y así se establece.
Ahora bien, la Ciudadana BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO ya estaba citada como Tercero, por vía de la intervención forzosa, de manera que es IMPROCEDENTE que vuelva a solicitar (en los términos que entiende este Tribunal que lo hizo en el escrito fechado 01.08.2011) que la incorporen como Tercero. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a la Intervención peticionada por la ciudadana GEORGINA MARIÑO DE MARIÑO el Tribunal se pronunció como debió hacerlo.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE en los términos expuestos en el escrito fechado 01.08.2011, corriente al folio 112 de la II Pieza del presente Expediente 8855 la Tercería propuesta por la Ciudadana LINDA CAROLINA PIRELA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.405.530, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.102, señalando actuar con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas GEORGINA MARIÑO DE MARIÑO y BLANCA MIRIAN MARIÑO MARIÑO, extranjera la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-954.723 y V-5.043.457, respectivamente, según consta en Poder Especial de fecha 25 de Julio de 2011, emanado del Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 9, folio 38, Tomo 5, Protocolo de transcripción del presente año.
Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil once.-
LA JUEZ (T)
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA N. CASIQUE M.
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