JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil once.-

201º y 152º

El Tribunal al decidir sobre la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, observa:

La parte demandada Ciudadano VLADIMIR SANTOS, actuando a través de su Apoderado judicial Abogado EDGAR RICARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.889, ha asumido una actitud procesal de impugnación u oposición de las pruebas propuestas por la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES VALLE PLATEADO, a través de su apoderado judicial ABDON URBINA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.972, por cuanto:

- Con ocasión a la audiencia preliminar efectuada el 22 de julio de 2011, la parte demandada Ciudadano VLADIMIR SANTOS, actuando a través de su Apoderado judicial Abogado EDGAR RICARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.889, impugna por ser copia simple los Informes técnico ambiental de fechas 11-07 y 27-06-2008, expediente N° 20-20-RDGP-08-2737, ORT-TACHIRA; igualmente, impugna por ser pruebas preconstituidas, el Justificativo de testigos e Inspección Judicial evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre; asimismo, impugna en toda y cada una de sus partes, por ser pruebas preconstituidas y por cuanto no existe informe en el expediente, las Pruebas de Informes dirigidas al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Pregonero y a la Delegación de la Gobernación del Estado Táchira en el centro Poblado de Laguna de García.

A tales efectos es necesario por parte del tribunal traer a los autos, la distinción entre Impugnar y Oponerse a la admisión, y para ello traemos la Doctrina del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en su Obra “Contradicción y Control de la Prueba Libre”, (Editorial Jurídica Alba S. R. L. Caracas, Venezuela.1997).

“El rechazo de una prueba propuesta por una de las partes, constituye la contradicción y puede asumir dos formas: Una, la oposición a la admisión, la cual tiene un sentido preventivo, se está tratando de que no se reciba el medio en el proceso, de que el mismo no forme parte de la instrucción. La otra, la impugnación tiene un sentido correctivo. La prueba necesariamente se va a incorporar al expediente y lo va a hacer válidamente, ya que no habrá defectos ni en la forma ni en la promoción, ni en su evacuación; pero se persigue eliminar la eficacia probatoria de tal medio de prueba de incorporación indefectible, se busca que los hechos que pudo trasladar al proceso, no se aprecien, por no ser plenamente ciertos.

A tales efectos este Juzgado es claro en advertir que la parte accionante promovió:
- Copia simple de Informes técnico ambiental de fechas 11-07 y 27-06-2008, expediente N° 20-20-RDGP-08-2737, ORT-TACHIRA, elaborado por el Instituto Nacional de Tierras, para el otorgamiento de declaratoria de permanencia y el registro agrario a la Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado.
- Prueba de Informes a:

1) La Delegación de la Gobernación del Estado Táchira en el centro Poblado de Laguna de García, a fin de que envíe a este Tribunal constancia certificada de la comparecencia del señor VLADIMIR SANTOS, inscrita en el Tomo II, Página 21 de fecha14 de marzo de 2011.

2) Al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Pregonero, a fin de que envíe a este Tribunal copia certificada de la actuación de fecha 30 de marzo de 2011, sobre la detención del ciudadano VLADIMIR SANTOS.

Ciertamente como lo ha indicado la parte demandante y atendiendo a los hechos controvertidos fijados por este Tribunal en auto fechado 27 de julio de 2011 (firme), son:

- Si el ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.896.148, con domicilio en el Fundo Valle Plateado, Sector Zaizayal, Municipio Uribante del Estado Táchira, forma o no parte, o es miembro de la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos múltiples Valle Plateado, y en consecuencia si tiene o no cualidad para formular la presente demanda.

- Si el ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, anteriormente identificado, fue expulsado de la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos múltiples Valle Plateado, conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de enero del 2005 y es además un ocupante ilegitimo del Fundo Valle Plateado.


- Si el demandado ciudadano VLADIMIR SANTOS FERNANDEZ, colombiano titular de la cédula de identidad Nro. E-84.438.832 domiciliado en el Fundo Valle Plateado, Sector Zaizayal, Municipio Uribante del Estado Táchira ha venido cultivando esas tierras desde hace más de cinco (5) años.

- La cualidad activa de la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos múltiples Valle Plateado, para presentarse ante este Tribunal como demandante.

- Si el demandado ciudadano VLADIMIR SANTOS FERNANDEZ, colombiano titular de la cédula de identidad Nro. E-84.438.832 domiciliado en el Fundo Valle Plateado, Sector Zaizayal, Municipio Uribante del Estado Táchira trabajaba junto con el señor Bastos quien contacto con él, y de ahí que viene el conflicto, y si trabaja las tierras en cualidad de tercerización con el ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ.

- Si la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos múltiples Valle Plateado ha incumplido con el rol fundamental para el cual fue constituida alejándose en todo momento de la normativa legal vigente, tercerizando las tierras que le fueron otorgadas y trabajándolas de forma individual, en desapego a los estatutos sociales de su creación.

- La Revocatoria de la Garantía de Permanencia por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos múltiples Valle Plateado.

- La posesión legítima o no, de la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos múltiples Valle Plateado.

- Si el demandado ciudadano VLADIMIR SANTOS FERNANDEZ debe restituir a la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos múltiples Valle Plateado el lote denominado La Lengüeta del Fundo Valle Plateado.

Con relación a la “impugnación” de la Prueba de Informes relativa a La Delegación de la Gobernación del Estado Táchira en el centro Poblado de Laguna de García y al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Pregonero, es criterio de esta Juzgadora que el medio de prueba al cual se refiere el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, es aquel que no puede ser obtenido por las partes directamente, sino que además la mecánica probatoria de los informes de pruebas, representan una prueba excepcional, que se utiliza en defecto de otros medios de prueba pertinentes y capaces de traer hechos al proceso; entonces mal puede la parte demandada interponer erradamente una “impugnación” a la prueba cuando lo que se está solicitando es la copia certificada de unas actuaciones administrativas que reposan en tales archivos y que no le son facilitadas a los particulares sino a un Juez por ser normas de carácter administrativo interno, y por otra parte sobre actuaciones administrativas que reposan en un ente estadal. Y Así se decide.

Es decir, la prueba sí está trayéndose a juicio válidamente; en todo caso –que no lo hizo la parte opositora a la admisión de la prueba- debió es oponerse a que el Tribunal no le otorgara eficacia probatoria a tales medios por presuntamente no ser ciertos. Y no lo hizo.

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS DE INFORMES dirigidas a la Delegación de la Gobernación del Estado Táchira en el centro Poblado de Laguna de García; y al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Pregonero, pruebas éstas PROMOVIDAS por el Abogado ABDON URBINA MÉNDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES VALLE PLATEADO; formulada la Oposición por la parte demandada ciudadano VLADIMIR SANTOS, a través de su apoderado judicial abogado EDGAR RICARDO MEDINA.

SEGUNDO: Se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva, la prueba de Informes, relativa a oficiar a:

1) La Delegación de la Gobernación del Estado Táchira en el centro Poblado de Laguna de García, a fin de que se sirva enviar a este Tribunal constancia certificada de la comparecencia del señor VLADIMIR SANTOS, inscrita en el Tomo II, Página 21 de fecha14 de marzo de 2011.

2) Al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Pregonero, a fin de que sirva enviar a este Tribunal copia certificada de la actuación de fecha 30 de marzo de 2011, sobre la detención del ciudadano VLADIMIR SANTOS.

En consecuencia, líbrense oficios.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.