REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000235
PARTE ACTORA: JULIO ERNESTO BELTRÁN MANCILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JULIO MARIA VARGAS RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JULIO ENRIQUE TORRES RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Diez (10) de agosto de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora, el ciudadano JULIO ERNESTO BELTRÁN MANCILLA, titular de la cédula de identidad No 9.130.111, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ADRIANA ISABEL MONTOYA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra, como parte demandada, el ciudadano JULIO MARIA VARGAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.648.015, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO ENRIQUE TORRES RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.189. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), pagados en Seis (06) partes de la forma siguiente: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo) el Viernes Doce (12) de Agosto de 2011 y la cantidad restante en Cinco (05) pagos consecutivos de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), con vencimientos mensuales los días Dieciséis (16) de septiembre de 2011, Dieciséis (16) de octubre de 2011, Dieciséis (16) de noviembre de 2011, Dieciséis (16) de diciembre de 2011 y Dieciséis (16) de enero de 2012, en su orden.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Julio Ernesto Beltrán Mancilla Julio María Vargas Ramírez


Apoderado Parte Actora Apoderado Judicial Parte Demandada