REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2011-000031
PARTE OFERENTE: EXPRESOS LOS LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUAN AGUSTIN RAMÍREZ
PARTE OFERIDA: OSCAR ADELSO HERNÁNDEZ INFANTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARÍA GABRIELA RAMÍREZ PETRELLA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Miércoles Diez (10) de agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 APM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar a solicitud de renuncia del lapso de comparecencia por ambas partes, comparecen a la misma, como parte oferente el Abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.471, en representación de la empresa EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., identificada en autos, por una parte y por la otra, como parte oferida el ciudadano OSCAR ADELSO HERNÁNDEZ INFANTE, cédula de identidad N° 11.242.768, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA RAMÍREZ PETRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.058. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo), pagados en este acto por medio de cheque no endosable identificado con el N° 14191010, emitido contra la cuenta N° 0175-0046-50-0000005305 del Banco Bicentenario, a favor del trabajador Oscar Adelso Hernández Infante, cédula de identidad N° 11.242.768, del cual consignan copia simple del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Abogada Asistente Apoderado Parte Demandada