REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2009-000870
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO CABRAL FLORES, venezolano, identificado con la cédula N° V-11.497.184
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARIBBEAN EXPRESS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 05, tomo 496-A, VII, en fecha 21 de marzo de 2005, en la persona de BENITO BOULLOSA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación en el presente proceso, fue realizada en fecha 04 de junio de 2010, cuando la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió el exhorto de notificación procedente del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en el que se informa que no se pudo practicar la notificación de la empresa TRANSPORTE CARIBBEAN EXPRESS C.A., este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 04 de Junio de 2010, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CABRAL FLORES, venezolano, identificado con la cédula N° V-11.497.184, contra TRANSPORTE CARIBBEAN EXPRESS C.A., en la persona de BENITO BOULLOSA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de agosto de 2011.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/i.g.
Exp. SP01-L-2009-000870
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