REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-S-2011-000027
PARTE OFERIDA: El Ciudadano JUAN JAVIER CHIA CHIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.393.495
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LISBETH CAROLINA INOJOSA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.539.983, con Inpreabogado Nro.143.453
PARTE OFERENTE: la empresa Mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.255, con Inpreabogado Nro.115.945
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Diez (10) de Agosto de 2011, siendo las 3 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el oferido Ciudadano JUAN JAVIER CHIA CHIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.393.495, asistido de la abogada LISBETH CAROLINA INOJOSA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.539.983, con Inpreabogado Nro.143.453, la apoderada de la parte oferente YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.255, con Inpreabogado Nro.115.945, tal como consta en sustitución de poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 15 de octubre de 2009anotado bajo el Nro.52, tomo 160, que corre a los folios 05 al 08 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferente pagará al ciudadano JUAN JAVIER CHIA CHIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.393.495, la cantidad de CINCO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.5.107,49), de la siguiente manera: la cantidad de Bs.3.778,72 que se encuentra depositado en este Tribunal y la suma de Bs.1.321,70 que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se haga entrega de la cantidad ofertada en el expediente Nro. SP01-S-2011-000027 al ciudadano JUAN JAVIER CHIA CHIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.393.495.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
JUAN JAVIER CHIA CHIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
LISBETH CAROLINA INOJOSA NAVARRO
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE:
YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON
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