REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-001075
PARTE ACTORA: la ciudadana ELVIRA ELVIA MENDOZA GONZÁLEZ, colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía Nro.31.449.405
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: KARIM CONSUELO CELIS BAEZ y CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.228.046 y V-7.744.362 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.772 y 31.647 respectivamente
PARTE DEMANDADA: El ciudadano OMAR LAUREANO VERGEL SOSA, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-8.187.335
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.508.501, con Inpreabogado Nro.89.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de agosto de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las apoderadas de la parte demandante KARIM CONSUELO CELIS BAEZ y CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.228.046 y V-7.744.362 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.772 y 31.647 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 y 24 del expediente, la parte demandada el ciudadano OMAR LAUREANO VERGEL SOSA, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-8.187.335, el apoderado de la parte demandada JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.508.501, con Inpreabogado Nro.89.125, tal como consta en poder apud acta de fecha 26 de enero de 2011, que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quién expuso: “ Insisto en no reconocer la relación laboral ya que lo que existió fue una prestación de servicios profesionales y por lo tanto la ciudadana ELVIRA ELVIA MENDOZA GONZÁLEZ es empleada de ERIKA ANDREA ROMERO LUNA, pues mi representado es la persona con la cual facturaba por los servicios profesionales prestados como fisioterapeuta, servicios que eran prestados conforme al artículo 4 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia ofrezco cancelar la suma de Bs.15.000, a fin de culminar el presente proceso, pero dejando constancia que no reconocemos la relación laboral alegada por la demandante. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, quién expuso: “Aún cuando no estamos de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada, aceptamos el ofrecimiento realizado por la misma.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana ELVIRA ELVIA MENDOZA GONZÁLEZ, colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía Nro.31.449.405, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en dos cuotas, la primera de Bs.8.000,00 pagadera en fecha 10-08-2011 y la segunda de Bs.7.000,00 pagadera en fecha 15-10-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la demandante. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folio útil y 6 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles sin anexos
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
KARIM CONSUELO CELIS BAEZ
CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS
PARTE DEMANDADA:
OMAR LAUREANO VERGEL SOSA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES
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