REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000406
PARTE ACTORA: el ciudadano RAMON ANTONIO BLANCO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-. 21.776.078
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.491.886
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.788.923, con Inpreabogado Nro.129.458
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de agosto de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAMON ANTONIO BLANCO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-. 21.776.078, el apoderado de la parte demandante JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2.011, anotado bajo el Nro.31, tomo 148, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, el demandado ciudadano LUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.491.886, la apoderada de la parte demandada CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.788.923, con Inpreabogado Nro.129.458, tal como consta en poder apud acta de fecha 07 de julio de 2011, que se encuentra agregado en los folios 23 y 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano RAMON ANTONIO BLANCO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-. 21.776.078, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), en dos cuotas de Bs.10.000,00 cada una, pagaderas en fechas 23-09-2011 y 24-10-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 3 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Ambas partes solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
RAMON ANTONIO BLANCO CHAVEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ

PARTE DEMANDADA:
LUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS