REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001002
PARTE ACTORA: LUZ MARINA COROMOTO GUTIERREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.153.301
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, CLARA RAMÍREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 122.776 y 129.458
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y SUS INCIDENCIAS EN BENEFICIOS LABORALES

Hoy, dos (02) de agosto de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.107.835, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.776, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la demandante, carácter que consta en autos y la Abogada KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.870.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.267, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada LABORATORIOS KIMICEG C.A, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 09 de agosto de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos veintiocho (228) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


María C. Moncada Cordero

Parte Demandada:

Katiusca Chirinos Jimenez