PARTE ACCIONANTE: Desarrollo Uribante Caparo C. A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. José Efraín Duarte Medina, inscrito en el IPSA con el n. ° 48.351.
PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, Estado Táchira.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante demanda de recurso de nulidad presentado en fecha 26 de julio del 2011, contra la providencia administrativa n. ° 161-2011 de fecha 18 de marzo del 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal estado Táchira. Se admitió la presente demanda en fecha 1° de agosto del 2011, y se acordó notificar, al procurador general de la República; al fiscal general de la República; y al inspector del trabajo del estado Táchira.
Se ordenó la apertura de un cuaderno separado de medidas cautelares, en virtud de la solicitud hecha con el libelo de la demanda.
III
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
El juez contencioso administrativo, tal y como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su aparte segundo:
«El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el reestablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso».
En consecuencia, y en aplicación al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este juzgador al examinar las pruebas, observó la existencia de los presupuestos necesarios establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas aportadas por el accionante las cuales constan en el propio expediente, y la coherencia con el fondo de sus declaraciones y aseveraciones; hace prever a este juzgador, la presunción grave del derecho que se reclama, lo cual permite deducir el hecho verosímil que se trata de demostrar en el presente proceso, sin que con ello se pretenda prejuzgar la decisión definitiva.
Este Tribunal considera procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa n. ° 161-2011 de fecha 18 de marzo del 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal estado Táchira, la cual ordenó a la empresa Desarrollo Uribante Caparo, C. A., reenganchar de manera inmediata al trabajador Gustavo José Alberto Cañizalez Dávila, en las misma condiciones y horario de trabajo en el cargo de jefe de la unidad de Captación y Desarrollo, que venía desempeñando para el momento del despido efectuado el día 30.11.2010 y al pago de conceptos de salarios caídos.
En consecuencia, cualquier autoridad administrativa y judicial, se abstendrá de ejecutar el dispositivo de la providencia administrativa señalada, hasta que este Tribunal decida sobre la nulidad planteada.