JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de Agosto de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 12.107-09, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesto por la CENTRO DE EMERGENCIA INFANTIL COROMOTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Noviembre de 2005, bajo el No. 38, tomo 17-A, con posteriores modificaciones, representada por su Subdirector y Tesorero, ciudadanos ARGIMIRO TOVITO VALERO y JUAN EDECIO COLMENARES CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.766.950 y V-3.794.183, en su orden, a través de Apoderado Abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.873, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 104.754; contra el ciudadano SAMUEL GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.123.134; se observa que, desde el día 27 de Noviembre de 2009 hasta la presente fecha 04 de Agosto de 2011, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación alguna, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, de impulsar el proceso hasta su culminación.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la intimación del demandado, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 2639, en el copiador de Sentencias Interlocutorias del presente mes y año.