JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de Agosto de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 12.116-09, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOS TOROVEGA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de Abril de 1957, bajo el No. 40, modificado en varias oportunidades y finalmente reformado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Agosto de 1991, bajo el No. 27, Tomo 12-A, Tercer Trimestre, con R.I.F. J-07000156-9, representada por el Abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.644.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.308, representación que consta en copia fotostática de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 19 de Noviembre de 2008, anotado bajo el número 61, Tomo 201, de los libros respectivos; contra la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Noviembre de 1990, bajo el No. 21, Tomo 44-PRO, inscrita en el Ministerio de Finanzas, bajo el No. 100, con R.I.F. J-00338202-7, representada por su Gerente en la Sucursal San Cristóbal, ciudadana SHIRLEY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad; se observa que, desde el día 30 de Noviembre de 2009 hasta la presente fecha 04 de Agosto de 2011, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación alguna, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, de impulsar el proceso hasta su culminación.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la intimación de la demandada, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 2641, en el copiador de Sentencias Interlocutorias del presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
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