REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

Por auto de fecha 20 de junio del año 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MEDINA COBOS y LEYDY DAYANA GARCIA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.124.628 y V-16.981.459, respectivamente, asistidos por el abogado JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.125 en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.

En fecha 07 de julio del año 2011, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 11 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE MEDINA COBOS y LEYDY DAYANA GARCIA MORA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día ocho (08) de julio de 2005, por ante la primera Autoridad Civil del Registro del Municipio Torbes del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 43.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de matrimonios del Registro Civil donde se realizó el matrimonio y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer día (01) del mes de agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 12:26 p.m., quedando registrada bajo el N° 343, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-870 y 3180-871. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. N° 6312-2011
GEPA/Esperanza.