GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de agosto del año dos mil once.

201° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE FELIX RIVAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.028.561 y 9.223.676, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ELIZA GABRIELA PADRON DURAN y JOSE GREGORIO PADRON DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.228.784 y 16.228.780, asistidos por la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.080. en el cual expone que el día 22 de abril de 1993, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano JOSE LUIS PADRON quien era titular de la cédula de identidad N° 1.513.974, según certificación expedida por la Dra. María Vejar, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 526, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELIZA GABRIELA PADRON DURAN y JOSE GREGORIO PADRON DURAN, ya identificados, en su carácter de hijos en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LUIS PADRON.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), quedando registrada bajo el N° 379 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1002/2009
Esperanza.