GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de agosto del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOVITO ANTONIO VIVAS PRATO y CARLOS HUMBERTO VERA MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.023.138 y 15.901.271, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN LEONOR DUARTE y JOSE MERCEDES GUERRA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.502.861 y 11.502.861, y de este domicilio, asistidos por la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.165. en el cual expone que el día 10 de mayo de 2010, falleció quien fuera la hija de los nombrados ciudadana CARMEN YOLIMAR GUERRA DUARTE, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.631.673 según certificación expedida por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 100, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN LEONOR DUARTE y JOSE MERCEDES GUERRA VELAZCO, ya identificados, en su carácter de progenitores, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN YOLIMAR GUERRA DUARTE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 367 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1685/2011
Esperanza.
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