REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/10/1989, bajo el N° 1, tomo 61-A, con posteriores reformas.

APODERADOS ESPECIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, y GISELA SANTOS DE DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.141 y 118.912, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESUS ALEJANDRO AGUILERA CONTRERAS y FATIMA ZULEIMA PEREZ DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 4.092.264 y 9.331.340 en su orden domiciliados en Seboruco, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE NUMERO: 5.992-2009

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 26 de octubre de 2010, este Juzgado decretó la intimación de los demandados, ciudadanos JESUS ALEJANDRO AGUILERA CONTRERAS y FATIMA ZULEIMA PEREZ DE AGUILERA, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación ordenada, más un día concedido como término de distancia, pagarán las cantidades de dinero demandadas o formularán su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de los demandados se produjo el día 22 de junio de 2011, tal como se evidencia en las diligencias suscritas por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que rielan a los folios 28 y 30 del expediente, constando en autos el 11 de julio de 2011, el 12 de julio de 2011 transcurrió el término de distancia y el lapso de oposición transcurrió entre el 13 y el 25 de julio de 2011.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos JESUS ALEJANDRO AGUILERA CONTRERAS y FATIMA ZULEIMA PEREZ DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 4.092.264 y 9.331.340 en su orden domiciliados en Seboruco, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 21 de octubre de 2009, inserto al folio 18 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/10/1989, bajo el N° 1, tomo 61-A, con posteriores reformas, a través de sus apoderados especiales, abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, y GISELA SANTOS DE DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.141 y 118.912, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. (10/07/2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:17 a.m., quedando registrada bajo el Nº 374 y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 5.992-2009
ELSA M.