REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

Por auto de fecha 12 de julio del año 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS ALONSO OROPEZA ROJAS y ELISA SANCHEZ DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.659.856 y 6.448.238 en su orden, asistidos por el abogado MAURICIO BERNAL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.406, en la que solicita divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.

En fecha 21 de julio del año 2011, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 22 de julio de 2010, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos
LUIS ALONSO OROPEZA ROJAS y ELISA SANCHEZ DE OROPEZA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintiuno (21) de junio de 1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio N° 437.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Área Metropolitana de Caracas, y en el Registro Civil Principal del Área Metropolitana Caracas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., quedando registrada bajo el N°388 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-918 y 3180-919. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. N° 6331-2011
GEPA/Espera