JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de agosto del año dos mil once.


201 y 152º

Vista la diligencia de fecha 02/08/2011, que corre inserta al folio 29, donde la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.998, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION DE DESALOJO, el Tribunal para resolver observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todo los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Evidenciándose, con lo anteriormente transcrito que la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.998, con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, no tiene facultad expresa para DESISTIR del procedimiento.

Razón por la cual, este Tribunal NIEGA la homologación al desistimiento realizado en fecha 02/08/2011, que corre inserta al folio 29, por la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.998, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante y así se decide.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 390 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.