REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21/07/2011, suscrita por los abogados JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE y FERNANDO SANTANA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.208.084 y 4.204.064, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.162 y 153.791 en su orden, quienes actúan con el carácter de parte demandante, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano RIGOBERTO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.654.344, de este domicilio, asistido de la abogada KEILA ANDREINA PINEDA BARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.289, en la cual las partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. (02/08/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 347 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
|