JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de agosto de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7469, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por JENNIFER ANDREINA RIVERA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.644, asistida por el abogado Carlos Arturo Utrera Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.587, contra FILOMENA VILLAMIZAR GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-11.930.166; y vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por la demandada, donde la parte conviene en la demanda y reconoce el contenido y firma del documento anexo a la misma.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada FILOMENA VILLAMIZAR GAMBOA, asistida del abogado PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 461

JJMC/APE/Emily.-