REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: NULFA PATRICIA DE ÁVILA DE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.024.282, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GARCÍA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V-4.861.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.322.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-6542-2011.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.255, de fecha 27 de octubre de 1.977, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro maría Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 255, que la fecha de nacimiento de NULFA PATRICIA es “EL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO”, siendo lo correcto “EL DÍA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la fecha de nacimiento de la ciudadana NULFA PATRICIA es el “EL DÍA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES”; en especial en el documento de Manifiesto Bajo Fe de Juramento No.212512, de fecha 23 de septiembre de 2010, de los ciudadanos BLANCA MARÍA PÉREZ DE RANGEL y RÓMULO ALBERTO SÁNCHEZ TORRES, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.325.155 y V-1.583.810, autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio Estado Táchira, bajo el No. 2, tomo 109 de los libros de autenticaciones; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana NULFA PATRICIA DE ÁVILA DE CASTELLANOS, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 255, de fecha 27 de octubre de 1.977, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse que la fecha de nacimiento de NULFA PATRICIA es “EL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO”, siendo lo correcto “EL DÍA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No 255, de fecha 27 de octubre de 1.977, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “NULFA PATRICIA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.
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