REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ROY ALEXANDER RODRÍGUEZ MALATESTA y TIBISAY DEL VALLE GUERRERO CHIN ALEONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.149.906 y V-13.829.055, respectivamente, el primero representado en este acto por el ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.723.080, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58665, apoderado especial, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 25/04/2011, inserto bajo el No. 04, tomo 24, folios 14-16, de los libros de autenticaciones respectivos; y la segunda representada en este acto por la ciudadana ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES, titular de la cédula de identidad No. V-9.338.925, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.124, apoderada especial, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta, de fecha 12/05/2011, inserto bajo el No. 40, tomo 33, de los libros de autenticaciones respectivos.-
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº S-6735-11.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Concejo del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de septiembre de 2003.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Roy-ma, calle Machirí, No. B-95, Urbanización Bajumbal, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 28 de junio de 2011, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos ROY ALEXANDER RODRÍGUEZ MALATESTA y TIBISAY DEL VALLE GUERRERO CHIN ALEONG, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 22 de julio de 2011, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha 03 de agosto de 2011, el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

DIECISÉIS (16)

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ROY ALEXANDER RODRÍGUEZ MALATESTA y TIBISAY DEL VALLE GUERRERO CHIN ALEONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.149.906 y V-13.829.055, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 17 de septiembre de 2003, por ante el Concejo del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio Nº 9.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de agosto de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 472 y se libraron oficio No.1003-1004
Emily.-