REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: HUGO GERARDO SANCHEZ CASTRO y JUDITH NATALIA MOGOLLON SERRANO, mexicano el primero, titular actual del pasaporte No.G06469199, expedido el 12 de abril de 2.011, con fecha de vencimiento 12 de abril de 2.014; la segunda, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-12.470.953, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.369.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2651-11
I
En fecha 06 de mayo de 2.011, es recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos HUGO GERARDO SANCHEZ CASTRO y JUDITH NATALIA MOGOLLON SERRANO, ya identificados, asistidos por el abogado Ricardo Hernán Rivera Corredor, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Indican los solicitantes, que en fecha 14 de marzo de 2.006, contrajeron matrimonio civil, ante la primera autoridad civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.020, del año 2006, la cual anexan. Que fijaron su domicilio conyugal, en la carrera 12, No.8-20, barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; señalan de igual modo, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Fundamentan su pretensión, en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 04 folios útiles.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2.011 (fl.07) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 09, corre diligencia de fecha 11 de julio de 2.011 por la que el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público del estado Táchira.
Al folio 10, diligencia de fecha 27 de julio de 2.011, en que la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira, abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, manifiesta al Tribunal, que no hay objeción que hacer, a la solicitud de Divorcio presentada, pues se da cumplimiento a las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.020, de fecha 14 de marzo de 2.006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de mayo de 2.006.
Fotocopia simple del pasaporte No.G06469199, Estados Unidos Mexicanos, a nombre de SANCHEZ CASTRO HUGO GERARDO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.470.953, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JUDITH NATALIA MOGOLLON SERRANO.
II
Pues bien, del estudio que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, de no objeción a lo peticionado; se desprende que los identificados ciudadanos HUGO GERARDO SANCHEZ CASTRO y JUDITH NATALIA MOGOLLON SERRANO, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2.006, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.020, presentada en copia certificada.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges HUGO GERARDO SANCHEZ CASTRO y JUDITH NATALIA MOGOLLON SERRANO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2.006. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal de esta Circunscripción Judicial, a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 01 días del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2651-11
PAGP/rmmr