REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: EVELIO GARCIA NIÑO y MARIA LOURDES ARIAS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-5.325.894 y No.V-23.166.930, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: EVELYN DEL VALLE RAMIREZ BRITO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.24.469, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2678-11
I
En fecha 02 de Junio de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos EVELIO GARCIA NIÑO y MARIA LOURDES ARIAS DE GARCIA, ya identificados; asistidos por la profesional del derecho Evelyn del Valle Ramírez Brito, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Indican los peticionantes, que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de Junio de 1.998, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.135, del Libro de Matrimonios de año 1.998, que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada y que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Anexaron documentos escritos, en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2.011 (fl.10) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 12, diligencia de fecha 11 de julio de 2.011, mediante la cual, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 27 de julio de 2.011, la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, ciudadano Carlos Eduardo Briceño Nevado, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se dio cumplimiento a las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.135, de fecha 19 de Junio de 1.998, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos EVELIO GARCIA NIÑO y MARIA LOURDES ARIAS ARANGO, ya identificados. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 2.011.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.325.894, República Bolivariana de Venezuela, a nombre EVELIO GARCIA NIÑO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.166.930, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARÍA LOURDES ARIAS DE GARCIA.
Fotocopia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 5.718 Extraordinario, de fecha 02 de julio de 2.004.
II
Pues bien, del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos EVELIO GARCIA NIÑO y MARÍA LOURDES ARIAS ARANGO, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de Junio de 1.998, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.135, presentada en fotocopia certificada. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges EVELIO GARCIA NIÑO y MARÍA LOURDES ARIAS DE GARCIA ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de Junio de 1.998, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.135. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, al 01 día del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2678-11
PAGP/rmmr