JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de agosto de 2.011.
201° y 152°
Vista la Transacción Judicial que en el presente expediente signado con el No.2615-11 por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue presentada ante este Despacho Judicial, en fecha 10 de agosto de 2.011, por sus firmantes; abogado JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.861.044, inscrito ante el inpreabogado bajo el No.61.322, apoderado judicial de la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.500.763, Parte Demandante; y por el ciudadano NELSON VICENTE REYES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.443.655, Parte Demandada, asistido por el profesional del derecho LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.399, inscrito ante el inpreabogado bajo el No.151.610, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que componen el presente expediente, en especial de la Transacción Judicial que riela al folio 39-vuelto, suscrita por quienes son Partes en la causa sub exámine; observa este Juzgador, que los actuantes están facultados para la realización de la auto composición, en este caso como mecanismo procesal bilateral, para poner fin al litigio; a razón de lo cual pueden instituirse en Jueces de su propia causa, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
Pues bien, de la Transacción Judicial efectuada, se desprende que esta no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en especial no es contraria a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ni a lo dispuesto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y versando sobre derechos disponibles; el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, para el archivo del Tribunal. Conforme a lo peticionado, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2615-11
PAGP/rmmr