REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: JOSE ISNARDO PRADA GOMEZ y LADIN ERNESTINA RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de la cédula de identidad No.V-11.018.076 y No.V-3.062.208, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:INGRID LADYN PRADA RUIZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.123.235, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2703-11
I
En fecha 15 de julio de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JOSE ISNARDO PRADA GOMEZ y LADIN ERNESTINA RUIZ PEREZ, asistidos por la profesional del derecho Ingrid Ladyn Prada Ruíz, ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Indican los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante el Concejo Municipal del Distrito Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.01, que anexan marcada con la letra “B”; unión de la cual procrearon dos hijas, de nombres Ingrid Ladyn y Emma Teresa Prada Ruiz, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-12.815.132 y No.V-13.972.368, según consta en Partidas de Nacimiento No.418 y No.28, que anexan marcadas con las letras “C” y “D”. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 3 No.21-31, Sector Antonio José de Sucre de la ciudad de San Antonio del Táchira; separándose desde el año 1.987, configurándose la Ruptura Prolongada de la Relación Conyugal. Anexaron documentos escritos, en 07 folios útiles.
Por auto de fecha 18 de julio de 2.011 (fl.9) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas a los fines de su certificación.
Al folio 11-vuelto, riela diligencia de fecha 08 de agosto de 2.011 por la que el Alguacil de este Juzgado de Municipio, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2.011, la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta al Tribunal, que no hay objeción que hacer, a la solicitud de Divorcio presentada, pues se da cumplimiento a las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil. (fl.12)
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Original de Constancia de Tarjeta Alfabética, expedida en la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 31 de agosto de 2.007, No.1.719, por el Jefe de Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en San Antonio del Táchira, a nombre del ciudadano JOSÉ ISNARDO PRADA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No.V-11.018.076.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.1, de fecha 07 de enero de 1.977, asentada en los Libros de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE ISNARDO PRADA GOMEZ y LADIN ERNESTINA RUIZ PEREZ ya suficientemente identificados. Certificación expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de marzo de 2.008.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.418 de fecha 03 de octubre de 1.977, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal -hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de INGRID LADYN PRADA RUIZ.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.28, de fecha 18 de marzo de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar -hoy Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de EMMA TERESA PRADA RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.815.132, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de INGRID LADYN PRADA RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.972.368, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EMMA TERESA PRADA RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.062.208, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LADIN ERNESTINA RUIZ DE PRADA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.018.076, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ISNARDO PRADA GOMEZ.
II
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos JOSE ISNARDO PRADA GOMEZ y LADIN ERNESTINA RUIZ PEREZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 07 de enero de 1.977, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.1. Cumplidos como han sido, los requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la conducencia de lo solicitado, aunado a la opinión de la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de no objeción a lo solicitado, este Juzgador considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE ISNARDO PRADA GOMEZ y LADIN ERNESTINA RUIZ PEREZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 07 de enero de 1.977, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.1. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla al Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2703-11
PAGP/rmmr