REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: NELSON ARMANDO BRACAMONTE LEON y XIOMARA RUEDA DE BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.016.797 y No.V-11.023.664, casados, domiciliados en el barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:SOSIMO PERNIA MOGOLLON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el inpreabogado bajo el No.59.109, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2661-11
I
En fecha 12 de mayo de mayo de 2.011, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos NELSON ARMANDO BRACAMONTE LEON y XIOMARA RUEDA DE BRACAMONTE, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Sósimo Pernía Mogollón, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Indican los peticionantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de julio de 1.993, tal como consta en el Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal, en la carrera 15, con calle 7, No.7-60, barrio Simón Bolívar, Municipio Bolívar del estado Táchira; que de la unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre Andry Yadir Bracamonte Rueda, nacido en San Antonio del Táchira, en fecha 29 de diciembre de 1.991, quien es mayor de edad. Asimismo señalan que se separaron desde el mes de agosto del año 2.000; por lo que se da cumplimiento al contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y que no han adquirido ningún bien. Anexaron documentos escritos, 05 folios útiles.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2.011 (fl.09) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 11, riela diligencia de fecha 11 de julio de 2.011, mediante la cual, el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2.011, el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, ciudadano Carlos Eduardo Briceño Nevado, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se dio cumplimiento a las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.168, de fecha 14 de julio de 1.993, celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos NELSON ARMANDO BRACAMONTE LEON y XIOMARA RUEDA CARRILLO. Certificación expedida por el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en igual data.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.016.797, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NELSON ARMANDO BRACAMONTE LEON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.023.664, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de XIOMARA RUEDA DE BRACAMONTE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.474.282, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.150, de fecha 31 de enero de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA.
II
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la Opinión Fiscal de no objeción a lo peticionado; se desprende que los identificados ciudadanos NELSON ARMANDO BRACAMONTE LEON y XIOMARA RUEDA CARRILLO, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de julio de 1.993, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.168, anexa en copia certificada.
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges NELSON ARMANDO BRACAMONTE LEON y XIOMARA RUEDA DE BRACAMONTE, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de julio de 1.993, conforme Acta No.168. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla con oficio, tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2661-11
PAGP/rmmr
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