REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: JUAN DE DIOS ESPEJO AGUILAR e ISABEL CRISTINA RANGEL DE ESPEJO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.13.257.221 y No.V-9.136.750, en su orden, domiciliado en la ciudad de San José de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, y en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, respectivamente.
APODERADA-
ASISTENTE: LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.704 y No.58.631, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2693-11
I
En fecha 06 de julio de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito mediante el cual los ciudadanos JUAN DE DIOS ESPEJO AGUILAR e ISABEL CRISTINA RANGEL DE ESPEJO, ya identificados, representado el primero y asistida la segunda, por las profesionales del derecho Luz Mayerlin Castiblanco Duarte y Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, respectivamente, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Exponen los solicitantes, que en fecha 07 de abril de 2.000, contrajeron matrimonio civil, ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañan marcada con la letra “B”. Asimismo indican, que en la unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre Juan Melquíades Espejo Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.957.269, quien es ya mayor de edad; que no adquirieron ningún tipo de bienes y decidieron separarse de hecho, desde el mes de septiembre de 2.004, siendo su último domicilio conyugal, en la carrera 9 con calle 8 No.8-6, barrio La Popa, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de julio de 2.011 (fl.08) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 10, riela diligencia de fecha 15 de julio de 2.011, mediante la cual, el Alguacil de este Tribunal consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2.011, el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, ciudadano Carlos Eduardo Briceño Nevado, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se dio cumplimiento a las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.79, de fecha 07 de abril de 2.000, celebrado ante el Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JUAN DE DIOS ESPEJO AGUILAR e ISABEL CRISTINA RANGEL GAMBOA. Certificación expedida en igual fecha, por el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.257.221, República de Colombia, a nombre de JUAN DE DIOS ESPEJO AGUILAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.136.750, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ISABEL CRISTINA RANGEL DE ESPEJO.
Mandato especial, conferido por el ciudadano JUAN DE DIOS ESPEJO AGUILAR, a la abogada en ejercicio Luz Mayerlin Castiblanco Duarte, ya identificados, ante la Notaría Segunda de Cúcuta, República de Colombia, debidamente apostillado bajo el No.ALFF173844272, de fecha 05 de mayo de 2.011.
II
Pues bien, del estudio que este operador de Justicia, realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la Opinión Fiscal de no objeción a lo peticionado; se desprende que los identificados ciudadanos JUAN DE DIOS ESPEJO AGUILAR e ISABEL CRISTINA RANGEL GAMBOA, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 07 de abril de 2.000, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.79, anexa en copia certificada.
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JUAN DE DIOS ESPEJO AGUILAR e ISABEL CRISTINA RANGEL DE ESPEJO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído por ante el Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 07 de abril de 2.000, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.79. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla con oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2693-11
PAGP/rmmr
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