REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: MARTIN SOLIS CARO y FLORANGEL LAMUS DE SOLIS, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.13.258.893 y No.V-5.325.402, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.77.902, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2695-11
I
En fecha 06 de julio de 2.011, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito mediante el cual los ciudadanos MARTIN SOLIS CARO y FLORANGEL LAMUS DE SOLIS, ya identificados, asistidos por el profesional del derecho Lucio Valerio Ochoa Moreno, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Indican los peticionantes, que en fecha 27 de octubre de 1.976, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 566, que acompañan. De igual modo señalan, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie, siendo su último domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio del Táchira y que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de febrero de 1990. Anexaron documentos escritos, en 03 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de julio de 2.011 (fl.05) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 07, riela diligencia de fecha 15 de julio de 2.011, por la cual, el Alguacil de este Juzgado consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 27 de julio de 2.011, el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, ciudadano Carlos Eduardo Briceño Nevado, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se dio cumplimiento a las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.566, de fecha 27 de octubre de 1.976, celebrado ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MARTIN SOLIS CARO y FLORANGEL LAMUS ROBLES. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2.010.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.258.983, República de Colombia, a nombre de MARTIN SOLIS CARO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.325.402, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FLORANGEL LAMUS DE SOLIS.
II
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto y tomando en cuenta la Opinión Fiscal de no objeción a lo peticionado; se desprende que los identificados ciudadanos MARTIN SOLIS CARO y FLORANGEL LAMUS ROBLES, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 1.976, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.566, anexa en copia certificada.
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Operador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges MARTIN SOLIS CARO y FLORANGEL LAMUS DE SOLIS, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 1.976, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.566. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla con oficio, tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira, a fin que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2695-11
PAGP/rmmr