REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: MARÍA TERESA MENDOZA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.806, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE:2616-11
I
En fecha 01 de febrero de 2.011, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA RIOS, asistida por la abogada en ejercicio Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.314 de fecha 25 de Junio de 1.948, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira.
La solicitante indica, que nació en la ciudad de San Antonio del Táchira el día 23 de junio de 1.948; que su presentación la hizo su legítimo padre, MARCELINO MENDOZA GARCÍA, leyéndose lo siguiente: “de treinta y un años de edad, casado, de profesión albañil, natural y vecino de este municipio, manifestó que hace la presentación de una niña hembra, nacida en el Barrio Pueblo Nuevo, de esta ciudad…”, es decir que fue omitida su nacionalidad, lo que le ha traído inconvenientes para otros efectos legales. Que por lo expuesto, es que acude ante este Tribunal, a solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, pues en ésta debe aparecer que su padre era de nacionalidad Venezolana, pero natural de la ciudad del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, como se aprecia de los documentos escritos que anexa.
Fundamenta su pedimento en lo establecido en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Registro Civil, Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 501 del Código Civil Venezolano. Anexó documentos escritos en nueve (09) folios útiles.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2.011 (fl.12-13) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 16, corre diligencia de fecha 16 de febrero de 2.011, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Inserta al folio 17, escrito de fecha 05 de mayo de 2.011, en que la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA RIOS, asistida por la profesional del derecho Gloria Duarte de Castiblanco, consigna documentos originales para su vista y devolución, dejando copia fotostática del Acta de bautismo y ficha alfabética de quien fuera su padre MARCELINO MENDOZA GARCÍA.
Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2011, la identificada solicitante consigna ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 28 de mayo de 2.011, donde aparece publicado el cartel ordenado.
Por auto de fecha 30 de junio de 2011, es agregado en actas el cartel publicado (fl. 21).
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia Certificada del Acta de Bautismo, de fecha 11 de febrero de 1917, Libro 26 de Bautismos, Folio 239, Marginal 499; en El Rosario, Diócesis de Cúcuta, República de Colombia, a nombre de MARCELINO MENDOZA GARCIA.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.09, de fecha 06 de febrero de 1.943, asentada ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar, del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MARCELINO MENDOZA GARCIA y DOMITILA RIOS.
Fotocopia Certificada Expedida en fecha 10 de agosto de 1.983, por el Jefe Encargado de la Oficina de San Antonio del Táchira, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, donde hace constar que el ciudadano MARCELINO MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 156.792, nació en El Rosario, Norte de Santander, República de Colombia el día 08 de noviembre de 1.916.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.314, de fecha 25 de junio de 1.948, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARIA TERESA MENDOZA RIOS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.314, de fecha 25 de Junio de 1.948, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARIA TERESA MENDOZA RIOS. Certificación expedida por la Prefecta Civil del Municipio Bolívar, del estado Táchira.
Fotocopia Certificada de la Cédula de identidad Nº V-1.584.806, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARÍA TERESA MENDOZA RIOS.
Fotocopia Certificada de la Certificación expedida por el Jefe de la Oficina San Cristóbal, del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se hace constar que el ciudadano MARCELINO MENDOZA GARCÍA, ya identificado, adquirió la nacionalidad venezolana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28, Ordinal 2º, de la Constitución Nacional de 1.949.
En la solicitud bajo estudio, este Juzgador, previa valoración del material probatorio que consta en actas, lo cual efectúa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo establecido en el artículo 770 eiusdem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público quien fue debidamente notificado; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.314, de fecha 25 de Junio de 1.948, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARIA TERESA MENDOZA RIOS; en la que se lee en cuanto al presentante MARCELINO MENDOZA GARCIA “…hija legitima del presentante…”, siendo lo correcto “hija legitima del presentante, de nacionalidad venezolana, pero natural de la ciudad del Rosario, Norte de Santander, de la República de Colombia…”. Así se decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.314, de fecha 25 de Junio de 1.948 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; actual Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARIA TERESA MENDOZA RIOS, que reposa en los archivos tanto del Registro Principal del estado Táchira como del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. En consecuencia, se Ordena a los indicados Despachos Registrales, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente, remitiendo con oficio Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2616-11
PAGP/rmmr
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