REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-5.326.263, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua.
APODERADA:GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2662-11
I
En calenda 12 de mayo de 2.011, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la abogada en ejercicio Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, en representación de la ciudadana WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS, ya identificadas, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.745 de fecha 28 de septiembre de 1.959, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira.
La mandataria especial, enseña que su representada, nació en la ciudad de San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira; existiendo un error sustancial de omisión en la Partida de Nacimiento indicada, el cual debe ser corregido para fines legales, pues fue omitido el primer nombre y el segundo apellido de su ciudadana madre, siendo asentada como RITA ELENA VIVAS; siendo lo correcto “MARIA RITA ELENA VIVAS GARCÍA”, lo que le ha generado complicaciones legales ante el Registro Principal del estado Táchira.
Fundamenta su petición en lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 149, de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexó documentos escritos en doce (12) folios útiles.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2.011 (fl.15) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 18, diligencia de fecha 02 de Junio de 2.011, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Al folio 19, diligencia de fecha 28 de Junio de 2.011, por la cual, la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, consigna ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 11 de Junio de 2.011, donde aparece publicado el cartel ordenado. Por auto de fecha 30 de Junio de 2011, es agregado en actas el cartel publicado (fl. 20).
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Original del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, inserto bajo el No. 14, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 04 de mayo de 2009; contentivo del Poder Especial, conferido por la ciudadana WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS, a la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, ya identificadas supra.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 745, de fecha 28 de septiembre de 1959, a nombre de WILLEN MARLENE.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.745, de fecha 28 de septiembre de 1.959, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILLEN MARLENE. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2009.
Fotocopia simple de la Cédula de identidad No. V-5.326.263, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS.
Fotocopia simple de la Cédula de identidad No. V-171.139, República de Venezuela, a nombre de SAUL ALEJANDRO DELGADO.
Fotocopia simple de la Cédula de identidad No. V-1.579.585, República de Venezuela, a nombre de MARIA RITA ELENA VIVAS DE DELGADO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 5, de fecha 13 de enero de 1.967, a nombre de los ciudadanos SAUL ALEJANDRO DELGADO y MARIA RITA ELENA VIVAS GARCÍA. Certificación expedida por el ciudadano Secretario del Concejo Municipal, del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 07 de abril de 2009.
Original de la Ficha Alfabética, expedida por el Jefe de la Oficina del Servicio Administrativo de Administración, Migración y Extranjería (SAIME), San Antonio del Táchira, a nombre de la ciudadana MARIA RITA ELENA VIVAS GARCIA DE DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-1.579.585.
Fotocopia simple de la Cédula de identidad No. V-1.579.585, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA RITA ELENA VIVAS DE DELGADO.
En la solicitud sub examine, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en actas, lo cual efectúa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo establecido en el artículo 770 eiusdem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público quien fue debidamente notificado; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No. 745, de fecha 28 de septiembre de 1.959, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de
WILLEN MARLENE DELGADO VIVAS; en la que se lee con relación a la madre de la titular de la Partida de Nacimiento “…hija natural de: RITA ELENA VIVAS…”, siendo lo correcto “…hija natural de: MARIA RITA ELENA VIVAS GARCÍA…”. Así se decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.745, de fecha 28 de septiembre de 1.959 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; actual Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILLEN MARLENE DELGADO VIVAS, que reposa en los archivos, tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como del Registro Principal del estado Táchira. En consecuencia, se Ordena a los indicados Despachos Registrales, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2662-11
PAGP/rmmr