REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: EDGAR QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.339.027, ingeniero civil, domiciliado en la ciudad de Los Teques, estado Miranda.
APODERADA:MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.876, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE MANIFIESTO DE VOLUNTAD.
EXPEDIENTE:2653-11
I
En fecha 05 de mayo de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano EDGAR QUIÑONEZ, representado por la abogada en ejercicio María Eugenia Amado Velandia, solicita la Rectificación de Manifiesto de Voluntad.
Indica el accionante, a través de su mandataria especial; que el día 18 de diciembre de 1.980, quedó asentado ante este Despacho Judicial, su Manifiesto de Voluntad de Adquirir la Nacionalidad Venezolana, Registrado bajo el No.1067, a los folios: vuelto del folio 17 y folio 18, del Tomo I. Que en dicho manifiesto aparece erróneamente, que nació el día 10 de julio de 1.960, en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; siendo lo correcto, nacido el día 30 de marzo de 1.959 en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, tal como se demuestra en el Registro de Nacimiento No.5807015, que acompaña anexo junto a otros documentos, para un total de 06 folios útiles.
Fundamenta su petición, en lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2.011 (fl.8-9) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel, en un diario de los de mayor circulación en la capital de la República. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 12, riela diligencia de fecha 02 de Junio de 2.011, mediante la cual, el Alguacil titular de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Inserta al folio 13, riela diligencia de fecha 30 de Junio de 2.011, por la cual la apoderada judicial del accionante, ciudadano EDGAR QUIÑONEZ; consigna el respectivo cartel, publicado en el Diario El Nacional, en calenda 16 de Junio de 2.011.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Original del documento autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio, estado Táchira, anotado bajo el No.05, Tomo 118, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 15 de octubre de 2.010; contentivo del Poder Especial, conferido por el ciudadano EDGAR QUIÑONEZ, a la profesional del derecho Mará Eugenia Amado Velandia, ya identificada.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.339.027, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDGAR QUIÑONEZ, nacido en fecha 30 de marzo de 1.959.
Fotocopia certificada del Manifiesto de Voluntad, efectuado por el ciudadano EDGAR QUIÑONEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.19.354.635, soltero, donde indica “…nacido el día 10 de julio de 1.960 en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia…” Documento signado con el No.1067, que riela al vuelto del folio 17 y folio 18, Tomo I, de fecha 18 de diciembre de 1.980, de los Libros de Autenticaciones llevados por este Tribunal, durante el mismo año.
Fotocopia certificada del Registro de Nacimiento No.5807015, República de Colombia, Registro Civil, Superintendencia de Notariado y Registro, Notaría Tercera de Cúcuta, Código 9180; a nombre de QUIÑONEZ EDGAR, de sexo masculino, nacido en fecha 30 de marzo de 1.959, en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia. Certificación expedida en fecha 05 de abril de 2.011, por el ciudadano Miguel Alfonso Murcia Rodríguez, Notario Público Tercero de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Presenta sello húmedo y firma ilegible.
En la solicitud bajo estudio, este Juzgador, previa valoración del material probatorio que consta en actas, lo cual efectúa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo establecido en el artículo 770 eiusdem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público quien fue debidamente notificado; y vencido el lapso probatorio contenido en el artículo 771 ibidem, es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en el Manifiesto de Voluntad, signado con el No.1067, que riela a los folios: vuelto del folio 17 y folio 18, Tomo I, de fecha 18 de diciembre de 1.980, de los Libros de Autenticaciones llevados por este Tribunal, durante el mismo año; pues en cuanto a la fecha de nacimiento del ciudadano EDGAR QUIÑONEZ, se lee “…nacido el día 10 de julio de 1.960 en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia…” siendo lo correcto “…nacido el día 30 de marzo de 1.959 en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia…” Así se decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Manifiesto de Voluntad, signado con el No.1067, que corre a los folios: vuelto del folio 17 y folio 18, Tomo I, de fecha 18 de diciembre de 1.980, de los Libros de Autenticaciones llevados por este Tribunal, durante el mismo año. Se ordena estampar la correspondiente nota marginal, en el referido documento, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 08 días del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2653-11
PAGP/rmmr
|