REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1.987, bajo el No.74, Tomo 30-A Sgdo; modificado ante el mismo Registro de Comercio, en fecha 08 de octubre de 2.002, bajo el No.27, Tomo 155-A Sdo; representada por su Vice Presidente, NELSON LAURENCE GONZALEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.956.904, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
CO-APODERADOS: YEISON EFREN GALLEGO SANCHEZ, EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.142.420, No.82.188 y No.126.031.
DEMANDADO:JULIO CESAR AVILA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.327.210, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES -PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE: 2691-11
I
NARRATIVA
Se inicia el procedimiento por intimación, mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 07 de julio de 2.011, por el abogado en ejercicio de su profesión, Yeison Efrén Gallego Sánchez, co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A; por el cual demanda por Cobro de Bolívares -Procedimiento de Intimación- al ciudadano JULIO CESAR AVILA GUZMAN, ya todos identificados.
Indica la accionante, ser beneficiaria de un cheque signado con el No.30600072, con cargo a la cuenta corriente No.0191 0096 17 2196011485 del Banco Nacional de Crédito, siendo presentado para su pago, el día 04 de marzo de 2011, siendo devuelto y presentado nuevamente por taquilla, ante el mismo banco, en fecha 10 de Junio de 2.011 y devuelto por este. Que en fecha 13 de Junio de 2.011, fue levantado el protesto del título cambiario, ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, donde se constató la falta de pago del cheque, por no poseer la cuenta, fondos suficientes para su cobro; que agotadas las gestiones de cobranza extrajudiciales, es por lo que procede a demandar por el Procedimiento de Intimación, al ya identificado ciudadano JULIO CESAR AVILA GUZMAN. Especificó su petitorio y fundamentó su pretensión, en el contenido de los artículos 436, 451, 452 y 491 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó el decreto de la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles del demandado y estimó la demanda en la cantidad de Setenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F 72.665,20).
Por auto de fecha 07 de julio de 2.011 (fl.19-20) es admitida la demanda, ordenándose la intimación de la Parte Accionada; se decretó la medida preventiva de embrago sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada y se aperturó el respectivo cuaderno de medidas, librando lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial. Se libró boleta de intimación y despacho comisorio.
En diligencia de fecha 21 de julio de 2.011 (fl.22) el Alguacil de este Tribunal de Municipio, consigna la boleta de intimación, debidamente firmada por el identificado demandado JULIO CESAR AVILA GUZMAN. Boleta que riela al folio 23.
II
MOTIVA
Este Juzgador, considera pertinente traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, ediciones Paredes 2.008 (pg.199) expone lo siguiente:
“Si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente de la ejecución de sentencia previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.”
En este orden de ideas, se desprende de las actas procesales que la Parte Demandada, ciudadano JULIO CESAR AVILA GUZMAN, ya identificado, fue debidamente Intimado en fecha 21 de julio de 2.011, conforme consta en diligencia suscrita por el Alguacil, en igual calenda; de manera tal, que el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para que el intimado JULIO CESAR AVILA GUZMAN, pagara o formulara oposición a lo pretendido por la Demandante Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A, representado en juicio por los profesionales del derecho YEISON EFREN GALLEGO SANCHEZ, EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ; comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día viernes 22 de julio de 2.011, culminando el día viernes 05 de agosto de 2.011 -tal como consta en la tablilla de despacho de este Juzgado- sin que dentro del indicado lapso de Ley, el intimado cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, conforme a la norma adjetiva civil arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2.011, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 08 días del mes de agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2691-11
PAGP/rmmr